Ordenanza Nº 805/2012

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

ORDENANZA Nº 805/2012Lavalle, 28 de diciembre de 2012Visto: El Expte. ML Nº 10814/2012, caratulado "Departamento Ejecutivo" e/Proyecto de Ordenanza trata de personas, y;CONSIDERANDO:Que la necesidad de prevenir y combatir la trata de personas en Lavalle, con el fin de amparar los derechos humanos de las posibles víctimas que se encuentren bajo esta nueva forma de esclavitud;Que la Trata de Personas, es una práctica delictiva que responde a un sistema de esclavitud moderno. Se considera, un delito internacional de lesa humanidad, que viola los derechos humanos tales como, el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, el derecho a la igualdad y la seguridad personal. Es una actividad con fines de explotación y sometimiento, lograda a través de medios que se basan en la vulnerabilidad de las víctimas.Que los Estados miembros, de la Organización de las Naciones Unidas, en el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños" (Palermo, Italia; 2000), definieron a éste comercio ilícito como: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos". Concepto que se construyó teniendo en cuenta, la evolución progresiva que ha ido alcanzando éste delito, que data aproximadamente del siglo XVIII, y se perfecciona en el siglo XXI como una práctica violenta de sometimiento que infringe el principio de propiedad; a consecuencia de: a) La apertura de las fronteras impulsada por el sistema capitalista. b) El vacío legal que se encuentra en los Estados-Nación, dado por la invisibilización social del problema; y, c) El incremento del tráfico de armas y de drogas. Posicionando de esta manera, la Trata de Personas, como el Tercer negocio más rentable al crimen organizado en el mundo, que genera 32 mil millones de dólares anuales, de los cuales más del 85 por ciento, proviene del comercio sexual, según lo publica UNICEF Argentina en un documento, emitido en mayo de 2012 ("Trata de personas, una forma de esclavitud moderna").Que actualmente, por la invisibilización de la problemática, los Estados Nacionales cuentan con escasa información sistematizada para dar cuenta de las dimensiones reales del fenómeno a escala global, es decir, carecen de estudios en profundidad, de registros oficiales globales, estadísticas e informes cualitativos que permitan dar a conocer la magnitud de la situación del escenario real de la Trata de Personas. Y por tanto, se necesita para combatir este grave delito, no sólo de la intervención Estatal, sino también, del compromiso de las comunidades a la hora de denunciar la existencia de la Trata en sus distintas facetas- Trata con fines de explotación sexual, laboral, servidumbre y extracción de órganos; siendo las dos primeras las más comunes.Que, el...

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