Ordenanza Nº 4.717

EmisorMunicipalidad de Rivadavia
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2013

ORDENANZA Nº 4.717Visto: El Expediente Municipal Nº 2013-18598-4, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza Estructuras Portantes-Antenas, yCONSIDERANDO:Que es necesario contar con una Ordenanza que establezca el marco regulatorio municipal sobre instalación y permanencia de antenas de telecomunicaciones y telefonía móvil. Y que en esta materia existe regulación y responsabilidad dada por: la Constitución Nacional en los artículos 1º, 5º, 41º, 121º, 122º y 123º; Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 26522; Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación; Resolución 530/00 de la Secretaria de Comunicaciones; Resolución 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones; y Ley Provincial Nº 6866/02 que determina la jurisdicción provincial en el procedimiento de evaluación ambiental, y que dentro de las facultades delegadas por la Provincia al Municipio, se encuentra la de fiscalizar la ejecución de la obra civil en su ámbito de competencia, de conformidad con lo prescripto por los Arts. 105, 121 y 123 de la Constitución Nacional, el Art. 197 y siguientes de la Constitución Provincial, Ley Provincial Nº 1079 y Ordenanzas; 4627/00; 4861/02; 4961/03; 5110/04; 5168/05; y 5519/07.Que el Honorable Concejo Deliberante dictó la Resolución Nº 43/2006 por la cual se suspende todo tipo de permisos de habilitación de antenas de telefonía móvil, de radio AM y FM, y televisoras en el departamento de Rivadavia.Que la mencionada resolución requería la finalización del Plan de Ordenamiento Territorial y uso del suelo en Rivadavia, por parte del CRICYT, estudio y plan que se encuentra concluido y en vigencia.Que resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no prevista, produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone.Que existe infinidad de bibliografía sobre estudios realizados y en ejecución sobre el efecto que produce la radiación de ondas electromagnéticas emitidas por las antenas, en los seres humanos. Todos ellos coinciden en que en casos de períodos prolongados de exposición sobre los seres humanos, se debe tomar los recaudos necesarios para autorizar la instalación de antenas. Tomando como criterio que las mismas deben estar situadas a por lo menos 50 metros de algunos lugares estratégicos como en el caso de colegios, guarderías, residencias geriátricas y edificios.Que existe la necesidad de establecer instrumentos técnicos-administrativos y tributarios a los que deberán ajustarse los pedidos de aprobación efectuados a la comuna por parte de personas físicas o jurídicas para la construcción y/o instalación de estructuras sostén de antenas destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radiofrecuencias y de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro de áreas urbanas y suburbanas del Municipio.Que los distintos servicios y Sistemas de Telecomunicaciones son de competencia nacional por la ley de Telecomunicaciones Nº 26.522.Que actualmente el Poder Ejecutivo Nacional ejerce la fiscalización y control de los servicios y sistemas a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) y del (Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) - Ley No Nº 26.522. -Que las personas físicas o jurídicas que realizan actividades y/o son proveedores de equipamiento, materiales o servicios de Telecomunicaciones, poseen pleno conocimiento del cumplimiento de las normas vigentes impuestas por los organismos técnicos nacionales competentes (C.N.C. o COMFER).Que el municipio tendrá en cuenta los reglamentos impuestos a los distintos servicios radioeléctricos por la autoridad nacional competente mencionada y que requieran estructuras soportes de antenas.Que se ha observado un crecimiento constante en la instalación y/o construcción de estructuras utilizadas como sostén de antenas emplazadas en edificios o en predios privados con vista desde la vía pública en zonas urbanas y/o suburbanas del municipio.Que vinculado al crecimiento se encuentra la instalación de antenas con tecnología inalámbricas, es decir uso de frecuencias de espectro radioeléctrico; y por esta instalación es muy importante conocer los valores tolerables de seguridad que las normas han establecido en el orden nacional a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Comisión Nacional de Telecomunicaciones y de la Secretaría de Comisiones de la NaciónQue la Secretaría de Comunicaciones de la Nación mediante Resolución Nº 530 del año 2000 establece que será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de comunicaciones que irradian los valores tolerables que establece la Resolución Nº 202 del año 1995 del Ministerio de Salud de la Nación.Que el Ministerio de Salud de la Nación estimó que el uso de la Telefonía Celular Móvil y sus torres de transmisión producen radiaciones de alta frecuencia y causan contaminación electromagnética, lo que puede repercutir negativamente en la salud de los usuarios.Que es necesario preservar por sobre todas las cosas la salud de nuestros vecinos y su seguridad y la de sus bienes debiendo entenderse que este tipo de instalación de comunicaciones también poseen material físico que ante una mala colocación puede causar perjuicios a personas y bienes de los vecinos.Por ello:El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:ORDENA:DISPOSICIONES RELATIVASA LA INSTALACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTESCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESÁmbito de aplicaciónArtículo 1° - La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones en jurisdicción de esta Municipalidad, como así también de sus infraestructuras relacionadas.-DefinicionesArtículo 2° - Defínase comoEstructura Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, monoposte, pedestal, panel o mástil fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de...

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