Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Agosto de 2013, expediente 13.966/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65621

SALA VI

Expediente Nro.: 13.966/2010

(J.. N°25)

AUTOS: “CENTRO OPTICO CASIN S.R.L. C/ CAMILLERI HERNAN

ROBERTO S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechaza la demanda por consignación, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 334/336, que mereciera réplica de la contraria a fs. 341/343.

La demandante se agravia por el rechazo de la consignación de los certificados del art. 80 LCT.

Adelanto que le asiste razón al apelante por las razones que paso a exponer.

En primer lugar, la juez a quo sostiene que la certificación de firma de los mismos está fechada el 23 de Febrero de 2010, lo que resulta contrario a lo sostenido por la empresa toda vez que los certificados no estaban eficazmente confeccionados en ninguna de las oportunidades en que fueron puestos a disposición del trabajador. Sin embargo, advierto que en todas las misivas que fueron enviadas al demandado a fin de poner a su disposición los certificados respectivos (ver Cd de fecha 29 de Enero, 1,

5, 9 y 22 de Febrero) dice “el certificado de servicios y remuneraciones se encuentra a su disposición en el plazo de ley”, y atento a que el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones acompañados en el sobre reservado Nº1992 tienen fecha cierta del 23 de Febrero de 2010, los mismos se encuentran confeccionados en el plazo de 30 días que establece el dec. 146/09, plazo que ha sido otorgado a favor del empleador para que confeccione la certificación respectiva. Ello en virtud de que, aun en la hipótesis de considerar como fecha de extinción del contrato de trabajo el día 29 de enero de 2010 y no desde que el Sr. C. quedó notificado de dicho despido (04/02/2010), Centro Optico podía confeccionar los certificados pertinentes hasta el día 2/3/2010, fecha que resulta posterior a la que figura en los mismos (23/02/2010), por lo que fueron confeccionados en el plazo legal establecido. A esto se suma que el 1º de Marzo de 2010 la accionante inicia el reclamo de consignación ante el...

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