Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 30 de Junio de 2010, expediente 25.051

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.051

O.M.A. c/AntonioB.S.A. s/laboral

Juz.Fed.Com.Riv.

C.R., Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de Junio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "OPAZO, M.A. c/AntonioB.S.A.

s/laboral", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 25.051,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

293/296, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.S. dijo:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 304/319vta. por el actor contra la sentencia definitiva de fs. 293/296 que en su parte dispositiva resuelve: 1) Rechazar la USO OFICIAL

demanda interpuesta por M.A.O. contra A.B.S.A. en concepto de indemnización por despido; 2) Impone las costas a la actora vencida y 3) R. los honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia de grado.

Ordenado el traslado de ley, la contraria contesta a fs. 322/323vta.

A fs. 329 se llama autos para sentencia,

quedando las presentes en condiciones de ser resueltas.

  1. Estos autos se originan con motivo de la demanda laboral por despido promovida por M.A.O. contra la firma “A.B.S.A.” por la suma de $131.741,40

    en concepto de salarios caídos correspondientes a los meses de febrero/diciembre del año 2005 y enero/agosto del año 2006, más indemnización por antigüedad, preaviso omitido, SAC por preaviso omitido, incremento ley de emergencia, vacaciones no gozadas 2005/2006, SAC indemnización vacaciones no gozadas.

    Relata el actor en su demanda que ingresó a trabajar como marinero para la firma el 30/07/04, y que con fecha 31/07/04 sufrió un accidente que le produjo un traumatismo de la mano izquierda que derivó en la amputación a nivel de la articulación interfalángica proximal del dedo índice y la incapacidad de los dedos mayor y anular.

    Que con motivo del accidente estuvo en tratamiento 195 días por parte de la MAPFRE A.R.T. S.A., dándole el alta el 15 de febrero de 2005.

    Continúa diciendo que dado de alta, con fecha 09/08/05 y ante el silencio de la empresa, la intima a que en el 1

    término de 48hs. otorgue tareas habituales y el pago de salarios de los meses febrero/julio 2005 bajo apercibimiento de considerarse despedido sin justa causa por su exclusiva culpa.

    Que en respuesta, la empresa le hace saber que deberá presentarse a trabajar el 18/08/2005 pero sin haberle abonado los salarios que le adeudaba, hecho que llevó a que se le enviaran más misivas epistolares exigiéndole abone los mismos, misivas que fueron contundentemente rechazadas por la patronal, acontecimiento que terminó con la última CD, en la cual se consideraba despedido por exclusiva culpa de la patronal por impago de los haberes denunciados.

    Aduce que la empresa nunca tuvo la intención de discutir o explicar el porque después del alta médica no lo llamó a trabajar.

    Señala que durante el período de la negativa de trabajo, la patronal realizó pagos parciales clasificados como “pago a la orden”, incurriendo en fraude laboral en perjuicio del actor por cuanto no existió fuerza mayor que justificara las reiteradas negativas de trabajo.

    Concluye que existe injuria de parte de la empleadora al negarle daciones de trabajo y el pago de los salarios caídos por lo que corresponde condenar a la demandada dado que la injuria es suficiente para darse por despedido.

  2. A fs. 62/67vta. obra contestación de demanda de la empresa accionada, expresando –refiriéndose al despido de fecha 23/11/05- que en el sub judice se asiste a un distracto absolutamente justificado, fundado en una causa legítima, cual es el abandono de trabajo del actor y que ello obsta al progreso de su pretensión indemnizatoria, pues no se esta ante la presencia de un despido arbitrario.

    Agrega que la presentación del caso es oscura,

    vaga e imprecisa, ya que la contraria ni...

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