Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 30 de Noviembre de 2010, expediente 66.414

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala II

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.414 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 30 de noviembre de 2010.

VISTO: El expediente nro. 66.414 caratulado: “OLIVARES PAREJA,

Ma. T., c/ Obra Social de la Sanidad Argentina, y otros, s/

amparo - med. caut. Hoy: sumarísimo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de fs.

140/141 v. contra la sentencia de fs. 102/105 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

  1. El juez a quo hizo lugar a la acción y ordenó a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, al Servicio Nacional de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y al Ministerio de Salud, proveer en forma inmediata a la actora la cobertura total e integral del implante coclear multicanal, marca Coclear, modelo nucleus freedom, y de la consiguiente intervención quirúrgica. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios (c.fr. fs. 102/105 v.).

  2. A fs. 140/141 v. apeló la Obra Social, sobre la base, en síntesis,

    de las siguientes consideraciones:

    2.1. Al momento del dictado de la sentencia, la actora ya había dejado de ser afiliada de la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina. La baja se produjo el 9/10/2009. Acompaña una impresión de la consulta en la página web del ANSES para demostrar que la actora se encuentra afiliada al PAMI.

    2.2. La prestación reclamada no está reconocida en el PMO, que se refiere sólo a los otoamplífonos aplicables a menores de 15 años (lo que tiende a favorecer la integración del paciente en el sistema educativo).

    2.3. El implante no permitiría la audición por sí mismo. Es necesario un período de aprendizaje que se dificulta por la edad de la actora.

    2.4. Si bien conforme a la ley 24.901, por tener certificado de discapacidad, corresponde una cobertura integral, al admitirse esta cobertura, las disposiciones del PMO pasarían a ser incongruentes y sin sentido ya que toda persona que necesite un implante coclear posee una discapacidad.

  3. La actora contestó el traslado conferido (fs. 152/155) y la Fiscalía General asumió intervención a fs. 159/160 v. propiciando el rechazo del recurso.

    4.1. La prestación reclamada y reconocida en autos se limita a la cobertura del implante coclear y de la intervención quirúrgica correspondiente. No se trata de una prestación periódica sino de una obligación única cuyo origen tuvo lugar cuando la actora se encontraba afiliada a la obra social demandada...

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