Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 038861/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

38861/2013 OLANO, E.H. Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de tratar la petición cautelar formulada en los autos caratulados “Olano, E.H. y otro c/ BCRA s/ Entidades financieras – ley 21526 – art. 42” por E.H.O., N.E.M., C.M.B., M.E.D. y M.A.G. (fs. 2/15), así como el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4º, incs. 1º; 5º; 6, inc.1º; 9; 10; 13,

inc. 1º, ap. c y e; 15, inc. 1º, ap. c, d y e y 18 de la ley 26.854. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Corresponde conceder la petición cautelar?

El juez J.E.M. dijo:

  1. Que la resolución 556/13 —en lo que aquí interesa— impuso a E.H.O. una sanción de multa por $800.000 e inhabilitación por dos años, a cada una de las señoras N.E.M. y M.E.D. una sanción de multa por $500.000

    e inhabilitación por un año, a C.M.B. una sanción de multa por $400.000 e inhabilitación por seis meses, y a M.A.G. una sanción de multa por $162.000 (fs. 23/31).

  2. Que se encuentran incorporadas a la causa principal (nº

    39.386/13 que tramita ante esta sala) todas las actuaciones administrativas (sumario financiero 101058/06), circunstancia que torna innecesario —en el caso— requerir el informe previo establecido en el art. 4º de la ley 26.854, en tanto adoptar tal temperamento iría en desmedro de la economía y celeridad procesal y,

    en consecuencia, exige declarar inaplicable al caso dicha norma (esta sala, causa 38090/2013, C., A.M. y otro c/ BCRA s/

    entidades financieras - ley 21526”, res. del 10/10/13).

  3. Que la sanción de inhabilitación impide desempeñarse en las funciones indicadas en el inc. c, del art. 41 de la ley 21.526

    (modificado por el art. 3º de la ley 24.485) sólo en relación a las entidades financieras comprendidas en esa ley y conlleva un componente tuitivo y que hace al ejercicio del poder de policía en la materia, plasmado en la exclusión de quien ha sido objeto de sanción en sede administrativa, del ejercicio de actividades que requieren la autorización del Banco Central de la República Argentina; por consiguiente, la mera invocación de un derecho constitucional de trabajar resulta insuficiente a los efectos de acceder al pedido de tutela (sala I, “Carzino”, extpe 26.235/00, res. del 5/10/00; y “De Carlo,

    G.A. – med c/ BCRA- resol 433/12 s/ medida cautelar autónoma”, res. del 19/3/13).

  4. Que, en cuanto a la sanción de multa, como vocal integrante de la Sala V de esta Cámara en numerosas oportunidades he tenido ocasión de pronunciarme respecto a la cuestión planteada en autos en causas análogas a la presente (in re “Banco Peña S.A. (EL) y otros c/

    BCRA Resol 213/98 expte 102410/86 Sum Fin 793” y “Banco Argentaria S.A. (EL) y otros c/ B.C.R.A. -Resols 458/96 -348/99”,

    ambas del 12/4/2000); criterio que mantuve en distintos precedentes como integrante de esta sala IV (Expte. N° 8.214/2005 “T.A. c/ BCRA -Resol 283/04 (Expte 100401/99 Sum Fin 979) res. del 11/2/10, entre muchos otros) y que no advierto motivos para modificar a la luz de la ley 26.854.

  5. Que el monto de las multas impuestas y la efectividad de la garantía implícita en el derecho del recurso de apelación deducido que se encontraría suprimida si la ejecución se cumpliese antes de que Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    dicho recurso se resuelva determina que de no accederse a la cautela solicitada quedaría configurada una situación difícilmente reversible.

    Debe tenerse muy especialmente en cuenta que aquí no se encuentra en tela de juicio las potestades del Banco Central de la República Argentina como órgano rector del sistema económico financiero de la Nación destinadas al desenvolvimiento armónico de dicho sistema como visiblemente se revela cuando se trata de decisiones administrativas que disponen la revocación de la autorización para funcionar o la liquidación financiera de entidades y bancos. En estas hipótesis es natural que...

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