Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119030

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"OJEDA, OSCAR B. C/ IMATION ARGENTINA S.A. S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida por O.B.O. contra Consolidar A.R.T. S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última al pago de la suma de $ 39.588,06 en concepto de la prestación dineraria por incapacidad permanente y parcial prevista en el art. 14.2 de la ley 24.557. Rechazó, en cambio, la acción deducida contra Imation Argentina S.A. y La Meridional Cia. de Seguros S.A. –esta última citada en garantía-.

    Sobre el capital de condena, dispuso aplicar intereses calculados desde el 30-XI-1998 y hasta su efectivo pago, con arreglo a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (fs. 641/648).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora e Imation Argentina S.A. dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 662/673 vta. y 675/684, respectivamente), los que fueron concedidos por el tribunal interviniente a fs. 769 y vta.

    III.1.a. En el remedio extraordinario interpuesto a fs. 662/673 vta., la parte actora denuncia la transgresión de diversas normas y de la doctrina legal que identifica.

    En lo esencial, cuestiona la tasa de interés (pasiva) aplicada por el a quo por entender que no es idónea para proteger el crédito de los trabajadores, por resultar violatorio del derecho de propiedad (art. 17, Constitución nacional).

    Argumenta que el tribunal interviniente no sólo soslayó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la tasa pasiva de interés es inaplicable a los créditos laborales dada su naturaleza alimentaria, sino que también transgredió la doctrina legal de la Suprema Corte provincial en tanto –según entiende- atribuye efecto vinculante a los precedentes del superior Tribunal federal.

    1. El recurso debe desestimarse, pues no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

      (i) Resulta prioritario destacar que el impugnante no ha demostrado que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere el importe mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141, Ac. 3590/2012).

      En efecto, al mencionar los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado (fs. 662 y vta.), la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR