Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Marzo de 2012, expediente 6.283/06

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6283/06 -S.

  1. “CÍRCULO ODONTOLÓGICO DE FORMOSA c/

    Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. y Otro s/

    Incumplimiento de Prest. de O.S.. / Med. Prepaga”

    Juzgado Nº 4

    Secretaría Nº 7

    En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2012,

    reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

    1. - El magistrado de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Círculo Odontológico de Formosa contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Estado Nacional. Las costas del proceso fueron distribuidas por su orden (cfr. sentencia de primera instancia a fs. 294/300).

      Para así decidir, en primer lugar desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. por considerar aplicable el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil. Al respecto, entendió que el reclamo consistía en obtener el pago de sumas supuestamente adeudadas como contraprestación de servicios odontológicos prestados en base a un contrato (considerando nº I).

      En segundo lugar, admitió la falta de legitimación pasiva alegada por el Estado Nacional por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para que se operara la transferencia de la deuda reclamada a la Tesorería General de la Nación (cfr. considerando nº II).

      Por último, decidió rechazar la acción por ponderar que la parte actora no había cumplido con su carga probatoria para acreditar los hechos invocados, por lo que se encontraba imposibilitado de establecer “con absoluta certeza la correspondencia entre las prestaciones brindadas y aquellas por las que se ha facturado y se reclama…” (cfr. Considerando nº III, fs. 299, último párrafo).

    2. - Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y las codemandadas (cfr. fs. 305, 308, y 310).

      En lo principal, el Círculo Odontológico de Formosa se agravia de:

      1) la falta de ponderación de que las facturas fueron recibidas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y no fueron observadas en el plazo de 10 días, por lo que considera que deben presumirse cuentas liquidadas. Al respecto, sostiene que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. no negó la recepción de las facturas, sino sólo que ellas no hubieran sido objetadas, pero no lo demostró en el expediente.

      Considera que la sentencia apelada incurre en un dogmatismo no fundado al otorgarle relevancia procesal a una negativa genérica frente a la prueba documental; 2) la ausencia de consideración de la prueba pericial contable producida en el beneficio de litigar sin gastos, la que –aduce- no fue impugnada por las contrarias pese a haber sido notificadas. Señala que su falta de valoración “sin fundar debidamente los motivos tenidos para ello (…) configura un caso de sentencia arbitraria…” (cfr. fs. 320, tercer párrafo); 3) la omisión de valorar el reconocimiento del Instituto demandado sobre la existencia de la deuda reclamada en la 7º posición del pliego de la prueba confesional ofrecido; y 4) por último, se queja de la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Considera que la excepción debe rechazarse porque la deuda se encontraba impaga al 31/12/97 y operó su transferencia a la Tesorería General de la Nación (cfr. expresión de agravios a fs. 318/322, contestados a fs. 330/331 y 332/335 por el INSSJP y el Estado Nacional, respectivamente).

      El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. circunscribe sus agravios al rechazo de la excepción de prescripción opuesta -pues considera aplicable el art. 4032, inc. 4º del Código Civil- y a la distribución de costas decidida (cfr. expresión de agravios a fs. 323/324,

      contestados por la actora a fs. 336/337).

      El Estado Nacional se queja exclusivamente de la distribución de las costas por su orden (cfr. expresión de agravios a fs. 325/328, contestados por la actora a fs. 338/339).

    3. - Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

    4. - La parte actora promovió demanda a fin de que se le abone la suma de $269.943,50 (pesos doscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta centavos) –supuestamente- adeudada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con más sus intereses y costas.

      Explicó que “…el monto total reclamado se discrimina en deuda de capital devengada y exigible en 1996 incluida en las prescripciones del decreto 925/96:

      $193.724,00 y deuda de capital devengada y exigible por períodos posteriores a esa fecha, es decir: excluidos de prescripciones de decreto 925/96 pero anteriores a junio de 2002 (o sea incluidos en la ley de consolidación de deudas), que asciende a $76.219,50” (cfr. fs. 139, escrito de inicio, “

  2. OBJETO”).

    Asimismo, solicitó que el interés se calcule a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, desde que cada factura fue exigible y hasta el 30 de junio de 2002 según el art. 91 de la Ley Nº 25725 por tratarse de una deuda consolidada en el Estado Nacional.

    Del relato de sus hechos se observa que reclama:

    1) las facturas presentadas correspondientes a los servicios brindados desde marzo hasta julio de 1996. Sobre ellas, detalla que: a) se individualizan desde el nº 5482

    de fecha 10/4/96 hasta la factura 6119 del 13/8/96; b) su total arriba al monto de $193.724 (antes señalado) y aclara que ese monto fue objeto de presentación por parte del Círculo Odontológico de Formosa en el pedido de relevamiento de deuda insinuada según el Decreto 925/96 adeudada al 1/8/96.

    2) las facturas correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 1997 por concepto de prótesis y noviembre 1997 por concepto de cápitas.

    3) La factura de marzo de 2001 en razón de los servicios prestados durante el plan de emergencia odontológica que se realizó por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. durante el 2001.

    Reitera que la deuda por los conceptos aquí enumerados en los puntos 2) y 3)

    asciende a un total de $ 76.219,50.

    5) Una vez aclarada la pretensión de la parte actora, corresponde examinar el agravio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sobre el rechazo de la excepción de prescripción opuesta.

    Al respecto, el recurrente sostiene que debería aplicarse el art. 4032,

    inc. 4º del Código Civil.

    La norma invocada contempla el plazo de prescripción bienal respecto de las acciones ejercidas por médicos, cirujanos y farmacéuticos por cobro de honorarios correspondientes a visitas, operaciones y medicamentos.

    Por tanto, está dirigida a regir las relaciones entre el galeno y su paciente que se caracterizan por su individualidad y, en general, por actos aislados o de atención continua o reiterada de un enfermo o de varios integrantes de un mismo núcleo familiar (conf. esta Cámara, esta S., causa nº 30986/95 del 25 de...

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