Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 104111/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 104111/2006 Juzgado N° 33 “OCCOFER L.H. c/Cons. Propietarios Av. Callao 1473/75 y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “OCCOFER L.H. c/Cons. Propietarios Av.

Callao 1473/75 y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 1023.1033 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

Contra la sentencia de fs. 1023/1033 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por las demandadas e hizo lo propio respecto de la pretensión resarcitoria deducida por L.H.O., apelan todas las partes, expresando agravios el actor a fs. 1081/1084; el Consorcio de Propietarios del edificio de Callao 1473/75 a fs. 1087/1088 y las codemandadas A. y R.S. a fs. 1091/1093. Las respuestas se encuentran brindadas con las piezas de fs. 1094/1095, 1097/1098, 1100/1101 y 1103/1104.

El conflicto motivo de autos se generó ante los reclamos del actor quien al adquirir la UF 6 del piso 2, del inmueble referido, constató la existencia del cerramiento de un patio interno de propiedad común del consorcio (de uso exclusivo de las UF 1 (local Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12375597#155688133#20160616074438882 de negocio) y 2 (vivienda) de la planta baja) y el rediseño y tala de un árbol en el jardín del contrafrente de uso exclusivo de la UF 2allí

existente. Tales modificaciones no contaron con la autorización de la unanimidad de los integrantes del consorcio, pese a que así está

establecido por reglamento. La pretensión refiere a una indemnización que repare los rubros desvalorización de la propiedad y daño moral como así también reintegro de gastos por reparaciones. Las demandadas por su parte, luego de oponer las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción señalaron como argumento defensivo que el cerramiento data de muchos años atrás habiéndose ejecutado con la conformidad de todos los integrantes del consorcio a cuyo efecto acompaña el tercero R.S. un instrumento privado suscripto entre todos los propietarios, incluyendo a su progenitor quien fuera para la época de que se trata el titular de dominio junto a su cónyuge -madre de los presentados-.

El magistrado rechazó las excepciones de prescripción como así también la pretensión accionaria. Arribó a la conclusión de que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del momento en que el actor adquirió su unidad funcional ( el 17 de marzo de 2006) no habiendo transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil ( ley 340) aplicable a las relaciones contractuales y consideró que las obras fueron autorizadas por el Consorcio a tenor del instrumento que acompañara la codemandada S. y el tercero citado R.S., no resultando clandestinas por haber sido aprobado el plano respectivo. Impuso in totum las costas al accionante. Asimismo rechazó la pretensión de reintegro de gastos por falta de prueba y ausencia de nexo causal.

En sus agravios el actor reprocha el decisorio y sus quejas refieren no solo al rechazo de la demanda sino también a la omisión en punto a la imposición de costas a las vencidas por el rechazo de las defensas opuestas. A su vez los agravios de la Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12375597#155688133#20160616074438882 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I codemandada y tercero A. y R.S. apuntan al rechazo de las excepciones articuladas - diferidas para la sentencia de fondo, según proveído de fs. 256- si bien manifiestan que el recurso se deduce para el supuesto de que el Tribunal entienda procedente hacer lugar a las quejas por el rechazo de la demanda. El Consorcio demandado también se agravia del rechazo de la defensa de prescripción, con el mismo alcance y fundamentos.

Paso a considerar las quejas del accionante en lo que hace al rechazo de la demanda.

II)

  1. Atento los términos en que se encuentran planteados los agravios, considero pertinente analizar en primer lugar lo relativo a las defensas de falta de legitimación y prescripción.

    El derecho de defensa del demandado no se limita a una mera oposición al progreso de la pretensión accionaria (defensa en sentido amplio) sino que también puede ser de interés del demandado contraponer al hecho constitutivo afirmado por el actor un hecho impeditivo o extintivo (sentido restringido) o la oposición de un hecho constitutivo que anula la pretensión del demandante y que obsta a la consideración de cuestiones de fondo propias del conflicto mismo (v. Fenochietto-Arazi Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentario de Roland Arazi al art.346 , Ed. Astrea ed. 1983, pag. 217 citando a Chiovenda Instituciones, I, pag. 363 entre otros).

    Así, las llamadas “excepciones” constituyen defensas sujetas a un marco legal que hace a la regularidad del proceso y a los presupuestos de la acción, sean éstos de neto contenido procesal evitando nulidades o hechos que se contraponen a los invocados por el actor (v. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, C.J.C.-ClaudioK. 2ª.ed., 1ª. reimpresión Ed. La Ley, pag. 636/638 y sus citas. ).

    En consecuencia, como adelantara, la consideración de la pretensión accionaria misma -en el caso el Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12375597#155688133#20160616074438882 recurso de apelación contra su rechazo- sólo puede ser objeto de tratamiento según cual sea el resultado de los recursos deducidos contra el rechazo de las excepciones.

    Por otra parte, deviene necesario considerar este aspecto de los agravios habida cuenta que el actor ha cuestionado lo relativo a la imposición de...

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