Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 057206/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 57.206/2015/CA1 “OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES C/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/

OBRAS SOCIALES –LEY 23661- ART 45

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 1403/14, la Superintendente de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones una sanción de multa de $ 115.799,46 –equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento del dictado del acto, con más sus intereses hasta el efectivo pago– , de conformidad con lo previsto en los artículos 43, inc. b, de la ley 23.661 y 8º de la resolución 1379/10-S.S.SALUD, en razón de haberse comprobado las irregularidades previstas en los artículos 42, incisos a, c, y d, de la ley citada y 3º, incisos i, n, y o, de la mencionada resolución.

    Para así decidir, señaló que el agente de salud no había dado respuesta a la intimación que se le había cursado, con el objeto de que afiliara al Sr. M.Á.C. en calidad de beneficiario perteneciente al régimen de Monotributo (v. fs. 76/79).

  2. ) Que, contra esa resolución, el representante de la sancionada dedujo el recurso de apelación previsto en el art. 45 de la ley 23.661 (v. fs. 99/101 y 139).

    Sostuvo, en esencia, que se afectó su derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Agregó que no había existido incumplimiento alguno de su parte toda vez que oportunamente se habían dado las explicaciones del caso para no efectuar la afiliación requerida.

    Adujo que el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a los monotributistas resultaría contrario las leyes 23.660 y 23.661 por obligar a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por sus afiliados.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27609329#149848705#20160323162335350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 57.206/2015/CA1 “OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES C/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/

    OBRAS SOCIALES –LEY 23661- ART 45

    Señaló que las obras sociales fueron creadas para otorgar prestaciones de la salud a los trabajadores de la actividad, por lo que exigirle un cometido distinto al de su creación sería inconstitucional.

    Por otro lado, solicitó que se acumularan todas las causas iniciadas por cuestiones análogas.

  3. ) Que, a fs. 123/131 vta., la Superintendencia de Servicios de Salud contestó los referidos agravios.

  4. ) Que, a fs. 154/155, el entonces señor F. general subrogante opinó que este Tribunal resultaba...

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