Sentencia de Sala SALA, 29 de Julio de 2014, expediente CCF 002496/2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 2496/2014 "A., M. L. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO Y

OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 29 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

La presentación de la demandada contestando el traslado conferido, y CONSIDERANDO:

  1. Las circunstancias del caso han sido reseñadas por esta Sala de Feria en el pronunciamiento obrante a fs. 142/143, a cuyos términos cabe remitirse. Por tal motivo, y a los fines de evitar innecesarias repeticiones, basta con señalar que la actora invocó en su memorial de agravios que el Instituto Médico HALITUS posee convenio vigente para tratamientos de fertilización asistida con la obra social demandada, y que aquél se encuentra incluido en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, como establecimiento habilitado para dichas prácticas, acompañando documentación para sustentar dicha tales afirmaciones.

    En ese estado, el Tribunal decidió correr traslado a la demandada, el que se encuentra contestado a fs. 144/146.

  2. En los términos en los cuales la cuestión ha sido planteada, corresponde ponderar que, como ha expresado esta Cámara, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. Sala 1, causas 6655 del 7.5.99, 235/07 del 25.10.07, 10.408/07 del 13.11.07, 6759/07 del 28.2.08, 5537/08 del 4.6.09, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf. esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01,

    726/02 del 21.3.02, 2498/08 del 8.7.08, 2859/10 del 4.11.10, 3465/12

    del 13.9.12, 7968/11 del 12.11.13, entre muchas otras; S.I., causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95 y 1555/98 del 22.10.98).

    En este orden de ideas, el análisis de dicho requisito, aun con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir...

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