Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 15 de Noviembre de 2013, expediente 54728/2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 54.728/2010

SENTENCIA Nº 39909 JUZGADO Nº 47

AUTOS: “NUÑEZ C.D. c.S.M.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo sustancial a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso del actor es procedente.

    El señor N. fue despedido mediante carta documento de fecha 14/07/10, que reza de la siguiente manera: “…En virtud de haberse constatado en el decurso del sumario administrativo interno que esta empresa efectúa como consecuencia de reiterados faltantes de dinero detectados en la sucursal Barrio Norte de Swiss Medical S.A. graves incumplimientos inherentes a las obligaciones a su cargo como ´jefe de sucursal Barrio Norte´, en periodo comprendido entre el 1º de abril al 31 de mayo del corriente año, consistentes en:

    (i) omitir controlar y/o verificar rendiciones de caja en dinero en efectivo que los cajeros de la sucursal le efectuaban diariamente, al no haber ud. verificado como jefe de sucursal y recipiendario de la rendición, si el dinero que le entregaban los respectivos cajeros (en sobre) coincidía con el dinero efectivamente ingresado en la recaudación diaria conforme en el sistema de caja utilizado por la empresa ´Sistema Afilmed´, como así tampoco si el dinero por ud. remitido a la empresa recaudadora de caudales –Maco- coincidía con el efectivo ingresado a la empresa conforme sistema de caja Afilmed –incumplimiento por ud.

    expresamente reconocido el 1/07/10 en presencia del instructor del sumario Dr.

    M.E.G.A., y de los Sres. A.G.A. y 1

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    C.G.R., todo lo cual quedó asentado en Escritura Pública Nro 341 labrada por ante mí, autorizante; (ii) Extralimitación en las facultades otorgadas como J. de Sucursal con relación a la delegación impropia de las funciones jerárquicas y de control de personal a su cargo. En efecto, en franco incumplimiento de sus responsabilidades y funciones específicas procedió ud. a proveer al dependiente S.V. (Cajero de la Sucursal) su clave personal de Supervisor al Sistema de Caja Afilmed, que permitía la apertura diaria de las cajas recaudadoras de la sucursal (apertura de lotes) a más de otras funcionalidades reservadas exclusivamente para el Jefe de Sucursal; (iii)

    omitir tomar recaudo alguno de seguridad y control a los fines de salvaguardar el dinero y valores de la empresa existente en la Caja de Seguridad de la Sucursal. En efecto, a pesar de conocer que en la caja de seguridad de la empresa se encontraba el dinero recaudado por la sucursal del día anterior,

    hasta la llegada de la empresa de caudales Maco (entre las 13.30/17.30 hs. del día posterior) la caja de seguridad permanecía abierta durante el día y en su caso la llave de acceso al mueble donde se encuentra ubicada la caja de seguridad permanecía puesta o bien en un cajón, sin llave, a la que cualquier persona podía tener acceso; (iv) falta de colaboración en el sumario administrativo interno llevado a cabo por la empresa, al haber ud. omitido informar en forma cierta y veraz datos e información que le fuera expresamente requerida ante otros que el C.S.V. conocía la clave de la caja de seguridad de la sucursal, clave esta que le fue por ud. suministrada, que ud. le proporcionó al cajero S. su clave personal de Supervisor al Sistema de Caja Afilmed; que conocía que el sr. S.V. se encontraba separado de hecho de su esposa y que el mismo mantenía relación personal con una dependiente de la sucursal; la conducta incumplidora descripta en puntos (i),

    (ii) y (iii) del presente, su falta de control, supervisión y su negligencia,

    generaron serios perjuicios económicos y funcionales a la empresa y la descripta en punto (iv) un entorpecimiento en las tareas imposible la prosecución del vínculo. En consecuencia extinguimos la relación laboral por pérdida de confianza en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, por su exclusiva culpa. Liquidación final a su disposición de término de ley y en sede de la empresa. Se hace expresa reserva de reclamar por los daños y perjuicios 2

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    ocasionados y de formular las acciones legales que por el derecho le correspondan...” (v. fs. 7/vta.).

    El señor J. a quo concluyó acreditada la pérdida de confianza,

    con fundamento en: (a) “…el propio accionante, en un acto fallido, admitió que tuvo participación en el faltante de dinero (ver prueba confesional, fs. 234 y recordar que por mandato legislativo, cada posición implica para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere, ver art. 411, segundo párrafo, del CPCCN)…”; (b) “…y existen varias circunstancias concretas que justifican se le reproche negligencia y responsabilidad por lo sucedido: (1) el cajero V. admitió, ante escribano público, que el propio N. le había proporcionado la combinación de la caja de seguridad de la sucursal (ver fs. 44) y esto resulta un acto impropio de un superior jerárquico, agravado porque, según refiere el declarante, también tenía clave de usuario para la apertura de lote de todas las cajas, cuando la propia no se lo permitía –“tenía clave de supervisor a nombre propio, pero no lo habilitaba para hacer apertura de lote y para ello utilizaba la clave que N. le había dado”; (2) el propio accionante admitió, también, que nunca realizó las tareas de control o arqueo de las sumas que eran depositadas en los sobres por los tres cajeros para verificar la exactitud de lo recaudado con lo que figuraba en el sistema o, en su caso, la coincidencia de valores entre lo recaudado y lo entregado a la empresa de transporte de caudales (ver acta notarial fs. 152); y (3) los testigos que declaran en autos corroboran que fueron tales falencias los que permitieron el desfalco que nos preocupa…”. Agrega el sentenciante que las palabras elogiosas de Baudracco y Mongelo, no afectan la conclusión a que ha llegado porque “…el propio actor admitió que sí debería haber controlado la recaudación pero que en los hechos sólo lo hacía cuando alguien avisaba que había diferencias o faltantes…”.

    La apelante se agravia del pronunciamiento de grado, ya que considera que no se encuentra acreditada la pérdida de confianza. Sostiene que “...la pérdida de confianza como injuria para disolver el vínculo laboral, no puede apoyarse solo en elementos subjetivos, sino que deben de existir hechos objetivos lo suficientemente graves como para determinar que el trabajador ya no es 3

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    confiable para la empresa, hechos que en el caso de marras no han sido probados en momento alguno…”. Critica cada uno de los cinco hechos que invocó la demandada en la carta decisoria.

    En cuanto al primero -omitir verificar que el dinero entregado por los cajeros coincidiese con lo recaudado y lo entregado a la empresa de caudales-, el actor manifiesta que “…el sistema que implementaba la empresa consistía en que los cajeros entregaban un sobre cerrado al encargado de la sucursal con un documento en el cual informaban su contenido y, que dicho sobre no era abierto en sede de la demandada, sino que era guardado en la caja fuerte, y entregado a la empresa de caudales, y posteriormente abierto en sede de la empresa de caudales, ante cámaras que capturaban audio y video, por lo que en modo alguno podía el actor verificar si las sumas entregadas por los cajeros coincidían con lo recaudado y con lo entregado a la empresa de caudales, nunca tuvo acceso el actor al dinero obrante dentro de los sobres cerrados por los cajeros…”. La apelante sostiene que esto se encuentra acreditado mediante la prueba testimonial, que analizaré seguidamente. Así, la testigo G. (v. fs.

    290; el actor era su jefe en Swiss Medical; propuesto por el actor) declaró que “…el cajero agarraba toda su plata la ponía en un sobre cerrado y la dejaba en la caja fuerte que estaba en la oficina que ocupaba el actor…que había un papel que decía el número de caja y el importe que dejaba…que el sobre lo dejaba en la caja fuerte, luego venía M. y retiraba los sobres…que M. era el encargado de abrir el sobre cerrado y contar el dinero…que en la...

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