Sentencia de SALA II, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCF 004299/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4299/2014 NOVARTIS SRL c/ EDESUR SA s/AMPARO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ante todo, conviene destacar que no es aplicable a la especie la previsión del art. 20 de la ley 26.854, que contempla la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia en los que intervienen jueces de ese fuero.

    En efecto, esa norma se inserta en un ordenamiento cuyo ámbito de aplicación está limitado a las medidas cautelares que involucran al Estado Nacional o a sus entes descentralizados (ver art. 1°). Y además sólo alcanza a conflictos de competencia generados mediante planteos de inhibitoria. N., en ese orden, que el art. 20 de la ley 26.854 se denomina “Inhibitoria” y está inserto en el título II, llamado por el propio legislador “Normas Complementarias”. Vale decir, la previsión complementa –

    completa o perfecciona según el sentido gramatical que cabe atribuirle a la expresión utilizada por el propio legislador– el título I de la ley citada, “De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional”.

    Pues bien, aquí no se ha suscitado un conflicto de competencia por inhibitoria, supuesto de hecho regulado en la norma; tampoco se ha pedido una medida precautoria en contra del Estado Nacional -que ni siquiera se encuentra demandado-.

  2. ) Ello establecido, la cuestión de competencia suscitada en estas actuaciones entre el Juzgado n° 8 del fuero y el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1 encuentra adecuada respuesta en el dictamen fiscal de fs. 108/109, al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    En efecto, la pretensión de la actora de que se lleve a cabo la conexión para el suministro de energía se vincula con aspectos propios de su relación con la empresa prestadora del servicio público de electricidad, que no tiene carácter administrativo por ausencia del elemento subjetivo (conf.

    sentencia de la Corte Suprema en la causa “Cinplast S.A. c/ ENTEL” del 2.3.93, en Fallos 316:212, considerando 9°; en fecha más reciente, causa Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. “Pluspetrol Energy c/ ENRE”, del...

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