Resolución Normativa N° 6

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 54 CÓRDOBA, 21 de abril de 2014
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
2
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 318 Córdoba, 9 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.194, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Modificación...
VIENE DE TAPA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10193
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10145, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Colores. Los colores de la Bandera son los
siguientes:
a) Rojo: Pantone 7427 C;
b) Azul Celeste: Pantone 284 C;
c) Dorado: Pantone 873 C, y
d) Blanco.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente la Imagen Nº 1 del
Anexo I de la Ley Nº 10145, donde dice “Bastón Rojo Pantone
186 C” debe decir “Bastón Rojo Pantone 7427 C”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provin-
cial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Córdoba, 9 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.193, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución General N° 1967 Córdoba, 11 de Abril de 2014
VISTO: El diseño del Formulario F-974 REV. 00 “REQUERIMIENTO DE PROCURADORES - SOLICITUD DE ANTECEDENTES”;
Y CONSIDERANDO:
QUE el mismo será entregado por esta Dirección -debidamente firmado- al Procurador Fiscal, como autorización para solicitar ante
el Registro General de la Propiedad aquellos antecedentes dominiales que no pueden ser obtenidos vía Internet o que posean errores
de conversión, destrucción, falta de descripción del inmueble, entre otras situaciones.
QUE el mencionado se ajusta a los requerimientos del Sector operativo respectivo.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19, y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el nuevo diseño del Formulario F-974 REV. 00 “REQUERIMIENTO DE PROCURADORES - SOLICITUD
DE ANTECEDENTES”, que se adjunta a la presente y que es el modelo de formulario que será entregado por esta Dirección
debidamente firmado al Procurador Fiscal, como autorización para solicitar ante el Registro General de la Propiedad aquellos
antecedentes dominiales que no pueden ser obtenidos vía Internet o que posean errores de conversión, destrucción, falta de descripción
del inmueble, entre otras situaciones.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y
Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgr_r1967.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución Normativa N° 6
Córdoba, 14 de Abril de 2014
VISTO que la participación de otros organismos del Estado que intervienen en los trámites que culminan con el fraccionamiento de
inmuebles (Secretaría de Recursos Hídricos, Vialidad, Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentos entre otros), y los distintos
regímenes jurídicos que regulan la actuación de aquéllos, hace que resulte necesario una permanente actualización y coordinación de
los requisitos establecidos en la Normativa Catastral, en particular aquéllos que hacen al Régimen de Mensuras, para adecuarla a las
exigencias de dicha legislación;
Y CONSIDERANDO:
QUE en ese orden de ideas, la Dirección de Asuntos Agrarios por Nota C.I. N° 18572500892614, ha aclarado algunos aspectos
vinculados a la intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentos en ejercicio de la competencia que le otorga la ley 5485,
de la que surge la necesidad de adecuar el punto 17.1.k (Presentación de Trabajos de Agrimensura - Requisitos Generales- Copia de
Plano visada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos) a las disposiciones que reglamentan dicha intervención;
Por ello, en ejercicio de las facultades acordadas por Ley 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rectificar el punto . 17.1 K. de la Resolución Normativa 01/2011, el que queda redactado de la siguiente manera:
“k.- Intervención del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, conforme lo establecido por la Ley 5485 y Resolución 194/2012
y su modificatoria 217/2012 ese Ministerio, sobre toda subdivisión actual o futura de inmuebles rurales en jurisdicción provincial es
decir, ubicados fuera de radio urbano y los emplazados sobre el límite (art, 3 ley 5485) cualquiera fuera su destino, la que se
concretará a través de una resolución, informe técnico, y/o copia de plano visado según corresponda.”.-
ARTÍCULO 2: Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Modificación a la Ley 10145
BANDERA OFICIAL DE LA PROVINCIA

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