Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 014046/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. Nº 14.046/2014 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS, estos autos caratulados: “N.S.A. c/ D.N.C.

  1. s/ recurso directo ley 24.240 – art. 45” y, CONSIDERANDO:

  2. Que el caso arribó a esta Sala, a fin de dar tratamiento al recurso deducido por la concesionaria automotriz N.S.A., contra el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Comercio Interior, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor

    24.240 (de ahora en más: L.D.C.), mediante el cual se la ha sancionado, sobre la base de tener por acreditado un incumplimiento al citado régimen. Mediando el llamado de autos de fs. 151, han quedado los mismos para resolver sobre el recurso aludido.

    En tales condiciones, y en cuanto a los antecedentes y vicisitudes de la causa, cabe observar que por medio de la disposición Nº

    16/2014, emitida el 15 de enero de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma N. S.A. una multa de pesos treinta mil ($30.000), por entender que el proceder de la misma traducía la comisión de dos infracciones, a saber:

    – por una parte, una transgresión a lo dispuesto en el artículo 7º de la L.D.C., por incumplimiento de la oferta acordada con un consumidor; y, – por otro lado, una infracción al artículo 10, inc. c), del decreto 1798/94, reglamentario de dicha norma, bajo el entendimiento de que la sumariada no ha respetado el plazo de entrega del vehículo automotor adquirido por el denunciante.

    Asimismo, la autoridad administrativa intimó a la firma referida a abonar al consumidor, en concepto de “daño directo”, una suma equivalente al valor de tres Canastas Básicas Total para el Hogar 3, cuyo valor es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el período en que se efectúe el pago.

    Por último, se impuso en cabeza de la empresa sumariada la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución sancionatoria –a su costa–, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la citada ley (vide fs.

    65/73).

  3. Que resulta oportuno recordar que, entre las circunstancias que obraron de antecedentes de dicha medida, cabe mencionar la denuncia incoada por el señor P.C., contra las firmas N.S.A. y Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. Nº 14.046/2014 Audi Argentina (Volkswagen Argentina S.A. – División Audi), a fin de que en el plazo de cinco días hábiles se diera cumplimiento con la nota de pedido Nº 97 (del 13/08/2009) o, en su caso, se restituya la seña depositada por dicho consumidor, con más la suma pertinente en concepto de incumplimiento del compromiso asumido, y los intereses correspondientes.

    Según lo manifestado por el denunciante, en lo que aquí

    importa, cabe tomar en cuenta como hechos generadores del sumario en cuyo marco ha sido emitida la Resolución Nº 16/2014, la circunstancia de que con fecha 13/08/2009 el Sr. C. había suscripto ante la concesionaria N.S.A., la “nota de pedido” Nº 97, por medio de la cual la empresa había asumido el compromiso de procurar un vehículo automotor marca Audi, modelo “A4”, en las condiciones y bajo las particularidades allí establecidas.

    Se destacó que, en aquella oportunidad, se había acompañado la suma de cinco mil setecientos dólares estadounidenses (U$S 5.700) en concepto de seña correspondiente a la contratación referida y que, consecuentemente, se le había informado al adquirente que la fecha de entrega del vehículo tendría lugar el 15 de diciembre del año 2009. Se añadió que, salvo lo expuesto precedentemente, no se había fijado otra condición.

    También se manifestó que, tal como surgiría de la documentación acompañada, previo a la fecha de entrega del automotor la concesionaria había pretendido alterar el precio determinado en la nota de pedido Nº 97/09, aplicando un impuesto que, a juicio del denunciante, no correspondía haber aplicado, lo que había motivado diversas reuniones entre las partes. Se indicó que, frente a la situación descripta, la concesionaria se había negado en todo momento a indicar el precio definitivo de cancelación una vez que fuera recibido el automóvil.

    Asimismo, se puso de resalto que el automotor requerido tampoco se encontraba disponible en la concesionaria el 19/12/2009, y que ni siquiera constaba haber sido importado al país y/o recibido por la concesionaria.

    En definitiva, el denunciante señaló que, bajo tales circunstancias, no le había sido posible cancelar la operación correspondiente al bien solicitado, en tanto el mismo no se encontraba en la concesionaria a la fecha fijada en el instrumento suscripto, así como tampoco se había determinado el precio a abonar. Se agregó, al respecto, que el estado de incertidumbre e inseguridad generado fue notorio.

    En este orden, el señor C. destacó en su denuncia que, desde agosto de 2009 hasta enero de 2010, se había encontrado a la espera de Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. Nº 14.046/2014 que concluyera el trámite de la importación del vehículo encargado. Alegó que, paralelamente, la conducta de N.S.A. había consistido en guardar silencio, omitiendo determinar el precio aplicable. Dice que, en concreto, se negaba a descontar el monto correspondiente al impuesto interno objeto de discordia, y pretendía integrar el mismo en concepto de valor del automóvil, incrementándolo así indebidamente. Sobre el punto, se destacó que el Gerente de Ventas de Volkswagwen – División Audi, había reconocido posteriormente, mediante un correo electrónico, que el tributo en cuestión no era aplicable a la operación, a la época en que la misma fue concertada. Subrayó que ante esta situación, su relación con la concesionaria se había deteriorado en forma considerable.

    Por lo demás, se añadió que resultaba manifiesto que el vehículo había ingresado al país con posterioridad al plazo consignado en la “nota de pedido” suscripta, y que en ningún momento se había recibido la supuesta comunicación de tal circunstancia, así como tampoco constaba que se hubiera realizado otra comunicación o advertencia telefónica a su parte.

    Como consecuencia de lo expuesto, y continuando con lo manifestado en la denuncia, se destacó que con posterioridad a las vicisitudes descriptas, no obstante la intención del consumidor de adquirir el vehículo oportunamente requerido, en medio de las gestiones realizadas, la concesionaria N.S.A., mediante una carta documento, acusó a aquél de haber incumplido con la integración del pago total de la unidad en tiempo y forma, dando por cancelada la operación, con la consecuente pérdida de la seña oblada.

    En tales condiciones, el denunciante alegó que, con su conducta, la concesionaria había soslayado ponderar lo previsto en los arts. 10 y 10 bis, de la ley 24.240, pretendiendo omitir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. De este modo, el denunciante reiteró que nunca había sido notificado de la recepción del automóvil en la sucursal. Se señaló, además, que su parte se había contactado a fin de solucionar la cuestión y consultar sobre la recepción del vehículo, sin recibir respuesta alguna. Se agregó, igualmente, que tampoco se le había cursado intimación alguna tendiente a que abonara la suma restante, en concepto de cancelación del precio.

    Continuando con la reseña efectuada en la denuncia formalizada por el consumidor, cabe observar que en dicha pieza se indicó que el 22/02/2010, aquél parte había remitido una carta documento, en la cual se reprochaba a N. S.A. por el dilatorio tratamiento brindado, como asimismo, se exigía que se indique la suma definitiva a cancelar por la operación celebrada, Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. Nº 14.046/2014 y que se diera cumplimiento a las obligaciones asumidas por medio de la “nota de pedido” Nº 97/09, ya aludida.

    Por su parte, el Sr. C. alegó que la concesionaria le había enviado otra carta documento, por la cual rechazaba la remitida por su parte, calificando los argumentos vertidos como falsos y maliciosos. Asimismo, se señaló que en dicha comunicación se alegaba haber enviado al denunciante en enero de 2010 una carta documento, la cual –según se reitera–, nunca fue recibida.

    En este sentido, se manifestó que durante febrero de 2010 se llevaron a cabo diversas reuniones con personal de la concesionaria, en la cuales, según relató, se había informado que no se contaba con el vehículo contratado, y que en ningún momento se hizo referencia a la carta documento mencionada.

    Por lo demás, se dijo que a pesar de todo lo expuesto, se había proseguido con el curso de las negociaciones, con el fin de solucionar la cuestión, y requiriendo que se respete el derecho a la entrega del automóvil en las condiciones pactadas. En tal orden de ideas, el denunciante indicó que, en el contexto reseñado, ante la toma de conocimiento de la venta a un tercero del vehículo importado en el marco de la Nota de Pedido suscripta, la concesionaria le había ofrecido que adquiriera otro vehículo distinto, en precio de promoción.

    Bajo las circunstancias mencionadas, y ante la frustración del negocio, el señor C. realizó la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicación de la L.D.C., solicitando de modo expreso que, en virtud de la conducta observada por N.S.A., se hiciera aplicación del art. 40 bis de la ley 24.240, reconociéndosele una suma de dinero en concepto de daño directo.

    En último término, se solicitó que se dé curso a la denuncia, y se...

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