Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Noviembre de 2013, expediente CIV 032976/1995

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32976/1995. NODDINGS DE R.C.A. Y OTRO c/

SISMOS S.A. s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.- SM Fs. 316.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación contra lo decidido a fojas 253/255 y fojas 270/273

interpuestos por la ocupante del inmueble con el patrocinio del Defensor Público Oficial y por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido por su par de Cámara, respectivamente.

  1. Corresponde primeramente decidir el recurso de apelación interpuesto a fojas 293 por el Ministerio Pupilar.

    Cuestiona la recurrente lo dispuesto por la “a quo” a fojas 270/273, en cuanto desestimó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de las fojas 219/220 dónde proveyó el desalojo anticipado del inmueble en los términos del artículo 684 bis, sin haberle dado intervención, pese a que mediante el mandamiento de constatación de fojas 216/217 se tomó conocimiento de la existencia de menores. Señala que por haberse omitido la oportuna intervención de ese Ministerio Público, a efectos de resguardar los derechos de los niños de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, se ha afectado “…gravemente derechos fundamentales de jerarquía constitucional (Cf. Artículo 75 inciso 22 C.N.) tales como el de igualdad ante la ley, derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho a una vivienda digna frustrando su posibilidad de acceso a la justicia (artículos 16,18, 14 bis, 75 inciso 22 y 120 C.N)…”.

    Al respecto es dable señalar liminarmente, que la sanción de nulidad prevista en el artículo 59 del Código Civil respecto de lo actuado sin intervención del Ministerio de Menores no tiene carácter automático, pues a tal fin es necesaria la existencia de un perjuicio concreto, sin cuya verificación, deviene inadmisible la articulación (C. N.

    Civ., Sala "C", 13/08/2002, "F., S. c/Caruso, J.H.",

    Doctrina Judicial, 2002-3-878/879).

    La Resolución DGN Nº 1119/08 dispuso instruir a los Sres.

    Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado es parte. Es así que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente,

    debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes.

    En tal sentido, la anterior sentenciante ordenó a fojas 219 vta.,

    anteúltimo párrafo, que se llevaran a cabo las diligencias que allí se señalan, sin perjuicio de que se haga lo propio respecto de las que proponga la recurrente.

    En efecto, el artículo 3º apartado 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: "2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,

    tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,

    tomarán todas las medidas legislativas y administrativas...

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