Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Mayo de 2015, expediente FCB 024828/2013/CA001

Fecha12 Mayo 2015
Número de expedienteFCB 024828/2013/CA001
Número de registro131352222

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 24828/2013/CA1 Córdoba, 12 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos cratulados: “N.N. SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)”, (Expte. N° 24828/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por W. delV.G., F.A.F. y E.E.E., en su carácter de querellantes particulares en los presentes obrados, con la asistencia letrada del primero de los nombrados, contra la Resolución N° 97/2014 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de La Rioja con fecha 19 de marzo de 2014, por la cual se dispuso la desestimación y archivo de las presentes actuaciones (fs.

211/214).

Y CONSIDRANDO:

  1. La decisión impugnada fue adoptada en el marco de la denuncia penal de quienes invocando ser miembros titulares de la Honorable Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de La Rioja, solicitaron en su oportunidad se inicie investigación por los delitos de Atentado contra la autoridad (art. 237 del C.P.), agravado por haberse realizado en contra de funcionarios públicos y en una reunión de más de tres personas y demás circunstancias a investigarse; Usurpación de Autoridad y Títulos (art. 246 y c.c. del C.P.) y/o cualquier otro delito que pudiera tipificarse en contra de quienes, como consecuencia de la investigación a desarrollarse, sean legalmente responsables como autores materiales, instigadores y cómplices.

    En las circunstancias señaladas, del escrito inicial de denuncia se desprende que los comparecientes efectuaron con fecha 19 de septiembre de 2013 sendas denuncias penales por obstrucción al servicio público de administración de educación a través de sus decanos departamentales, a los fines de informar y solicitar medidas urgentes de seguridad para los bienes y las personas que se encuentran en ella. Igualmente, que la Procuración Legal e Institucional de aquella Casa de Altos Estudios radicó denuncia penal el día 18 de septiembre del mismo año contra autores desconocidos por la comisión de los delitos de Secuestro Coactivo Agravado (art. 142 bis. del Fecha de firma: 12/05/2015 C.P.), Asociación Ilícita con fines Terroristas y Financiación del Terrorismo Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara (art. 306 del C.P.), requiriéndose a su vez al magistrado interviniente que provea las medidas tendientes a resguardar la seguridad de los bienes y de personas, el egreso, ingreso y la libre circulación de personas y vehículos y la prestación de los servicios educativos, de salud, extensión, investigación y los de carácter administrativos de los ámbitos de la Ciudad Universitaria y de la Técnica, plaza S., Camping de la Obra Social de la UNLaR, Centro de Investigación e innovación Tecnológica (CEIT) y Hospital Escuela y de Clínica “V.M. de Fátima”. Asimismo, que se efectuaron presentaciones de recursos de amparo con el fin de restablecer el normal funcionamiento de los servicios señalados, que no prosperaron judicialmente. En la misma oportunidad, se efectúa un detallado relato sobre el contexto en que se produjo la renuncia del señor Rector, doctor E.D.N.T.R. el día 9 de octubre de 2013, a partir de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria fijada para el tratamiento de ese único punto, y a posterior sobre la designación de las nuevas autoridades universitarias, haciendo especial hinca pie en la actuación que tuvo la denominada “Asamblea Soberana” sobre tal evento.

    En ese estado de cosas, surge que los presentantes ampliaron su denuncia en contra de la Universidad Nacional de la Rioja y de sus nuevas autoridades electas y designadas (brevitatis causa se remite a los escritos pertinentes de fs. 1/8 vta. y fs. 48/53).

  2. En el marco de la vista prescripta por el art. 180 del Código de rito, el Agente Fiscal dictaminó en favor de tener por concluida la investigación en relación a los supuestos hechos denunciados y por desestimada la denuncia que motivó el inicio de estos obrados. Para ello, consideró que los hechos relatados dentro de la denuncia correspondiente se vinculaban con los que fueron denunciados en la causa N° 21004/2013, caratulada: “N.N. Denunciante Universidad Nacional de La Rioja”, señalando a su vez que no se observaban elementos típicos de algún tipo penal.

    Idéntico criterio exteriorizó en ocasión de contestar la vista conferida por la ampliación de denuncia señalada (cfr fs. 57/59 y fs. 206).

    Seguidamente, el M.S., en oportunidad de expedirse en resolución recurrida, tras efectuar un relato de los Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 24828/2013/CA1 acontecimientos ya referidos, focalizó sus argumentos en el pedido de desistimiento por inexistencia de delito formulado por el fiscal de la instancia al evacuar la vista que se le confiriera. Sobre dicha cuestión, el Inferior analizó con cita de...

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