Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2015, expediente FMZ 081014859/2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014859/2010 DEMANDADO: AFIP s/ACCIONES REALES reivindicatoria-

confesoria-posesoria ACTOR: NIZA S.A.

Mendoza, 11 de Junio de 2015.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81014859/2010, caratulados “NIZA SA c/ AFIP p/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”, venidos a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 236/254; y, CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fs. 224/234 de esta Cámara Federal, que confirmó la resolución favorable a la actora dictada por el a quo a fs. 71/73, la apoderada de la AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario federal.

Realizó un análisis de la resolución atacada y expresó los argumentos por los que entiende que se encuentran acreditados los requisitos formales y sustanciales que permiten la concesión del recurso interpuesto, a los que se remite brevitatis causae.

II) Que corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 270/290 vta., solicitando su rechazo, con costas, esgrimiendo razones y fundamentos que se tienen aquí por reproducidos.-

III) Que ingresando al análisis de admisibilidad formal del recurso, esta Alzada considera que corresponde su rechazo, porque la decisión cuestionada, por no tener carácter de sentencia definitiva, no es revisable mediante un recurso extraordinario, pues escapa a la esfera propia de dicho recurso.-

En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Las resoluciones vinculadas con medidas cautelares, sea que las decreten, levanten, o modifiquen, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y no son, por tanto, susceptibles de reverse por vía del recurso extraordinario, principio del que no cabe apartarse por el hecho de invocarse un gravamen irreparable (…) sin demostrarlo en forma concreta

(CS 20-5-1982, “Carr’s San Miguel S.R.L. c. Dumpex S.A.”, La Ley 1983-D-663, caso 5047, Disco de Jurisprudencia La Ley–Lexco–2000); “Es improcedente el Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó el fallo que había hecho lugar a una medida cautelar, pues la ausencia de sentencia definitiva con el alcance del art.

    14 de la ley 48, no resulta obviada, en el caso, por la existencia del importante perjuicio invocado” (CS 15-9-1981, “Clan S.A. c. Empresa Ferrocarriles Argentinos”, CSN 303-1347, Disco de Jurisprudencia...

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