Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 10 de Julio de 2015, expediente 22635/12

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 20204 EXPEDIENTE Nº CNT 22635/2012/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 65 En la ciudad de Buenos Aires, el 10-07-15, para dictar sentencia en los autos caratulados: “Nieto, R.A. y otros c/EDZ & Asociados S.A. otro s/Ley 22.250”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la codemandada EDZ & Asociados S.A. y la codemandada Central Puerto S.A., según los escritos de fs. 274/278 y fs. 286/295, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 302.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la codemandada EDZ &

Asociados S.A. –que atañe a la remuneración fijada en el pronunciamiento recurrido y la consecuente admisión de las diferencias salariales reclamadas-, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así, por cuanto la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los fundamentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En efecto, advierto que el sentenciante de grado ha dado suficientes razones en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto, y lo cierto es que la argumentación puesta a consideración ante esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

En relación con ello se destaca que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr.

art. 386 del C.P.C.C.N.)- la prueba pericial contable producida en la causa y, en función de lo informado por el experto contable en base a los asientos contables de EDZ &

Asociados S.A., se admitieron las diferencias salariales reclamadas por los actores, por considerarse que aquélla calculó su remuneración por un haber inferior al pactado en sus contratos y por menos horas extras que las realmente cumplidas por los trabajadores, según surgía de las planillas horarias exhibidas por la empresa y examinadas por el perito contador.

En tal sentido observo que la apelante omite poner en tela de juicio y rebatir de manera concreta y razonada (cfr. art. 116 de la L.O.) los fundamentos precisos dados por el magistrado anterior para concluir del modo en que lo hizo.

En concreto, a fs. 260 se señaló que la empresa EDZ &

Asociados S.A. no impugnó el valor horario que el perito contador informa que los actores habrían acordado de acuerdo a su categoría; que el perito efectuó su informe basándose en la documentación contable que la propia empresa demandada le puso a disposición y en las planillas horarias exhibidas por la misma, por lo que no resulta necesario que acompañe todos los documentos que tuvo a la vista; y que, en relación al desconocimiento de la existencia de convenios entre los actores y su empleadora, en la demanda los accionantes aludieron al salario pactado, y EDZ & Asociados S.A. a fs.

184 hizo referencia al “valor horario pactado por contrato”, lo cual implica un reconocimiento de la existencia de tales contratos; sin que la exposición recursiva logre desvirtuar tales conclusiones con la indicación de elementos y argumentos eficaces a tal fin.

En efecto, tales segmentos del fallo recurrido no se advierten debida y eficazmente refutados –mediante la crítica que era requerible (cfr. art. 116 de la L.O.)- en el recurso que se analiza, y no se desmerece por las dogmáticas y subjetivas afirmaciones vertidas por la recurrente, llegando en consecuencia firmes a esta alzada.

A partir de todo lo señalado, la argumentación recursiva se exhibe insuficiente para debilitar las conclusiones expuestas en la sentencia recurrida pues, en definitiva, en las condiciones en que el caso llega a la alzada no se encuentra rebatida la importancia de los elementos que el sentenciante tuvo en miras para sustentar su decisión, amén de que tampoco se esgrimen elementos fácticos serios, concluyentes y concretos a los fines de controvertir tal decisión y formar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto.

Por tanto, las insistencias de la apelante y los cuestionamientos por ella efectuados no superan, respecto de lo argumentado en el fallo, el marco de una oposición genéricamente discrepante, que no logra revertir el panorama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR