Sentencia nº DJBA 156, 185; AyS 1999 I, 460 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente B 50333

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteHitters-Ghione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.333, "Nida S.A.C.I.F.I. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma Nida S.A.C.I.F.I. y F. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes impugnando los decretos del Intendente 1912/84, por el que se dispuso el cese de la habilitación para funcionar del hotel alojamiento "D." de su propiedad situado en la localidad de Bernal, y 2650/85, por el que se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide que se dejen sin efecto tales actos y por consecuencia la restitución de la autorización municipal, con costas.

  2. La Municipalidad de Quilmes opone al progreso formal de la demanda de excepción de incompetencia del Tribunal así como de cosa juzgada y la contesta en subsidio solicitando su rechazo, con costas.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 255, agregadas las actuaciones administrativas y los cuadernos de prueba de ambas partes, así como el alegato de la actora (la demandada no hizo uso de tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la excepción de incompetencia del Tribunal?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la excepción de cosa juzgada?

      Caso negativo:

    3. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

      1. La comuna demandada sostiene que la demanda ha sido presentada fuera de término de acuerdo con lo prescripto por el art. 13 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo toda vez que al tiempo de su interposición había transcurrido con holgura el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que motiva la misma. Aduce que, dictado el 4-XII-84 el decreto 1912, la firma Nida S.A. tomó conocimiento del mismo mediante cédula que recibió el 13-XII-84 y que entonces dedujo acción de amparo y consiguiente medida cautelar ante el Juzgado en lo Penal nº 5 del Departamento Judicial de La Plata a fin de impedir su ejecución, mas no recurso de revocatoria contra la aludida decisión, razón por la cual ésta quedó firme.

        Agrega que con fecha 28-II-86 la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Quilmes ordenó la clausura del establecimiento denominado "D." dando intervención al Juez de Faltas municipal, sucediéndole el 7-III-86 un "descargo" de la actora donde solicitaba se dejara sin efecto dicha medida, al que califica como un encubierto y tardío recurso de revocatoria. En esa inteligencia -dice- el Intendente lo desestimó mediante decreto 2650 de fecha 25-IV-86.

      2. A mi juicio asiste razón a la accionante cuando -al contestar el traslado a fs. 258/259 vta.- señala que interpuso oportunamente recurso de revocatoria contra el decreto 1912/84 y por consecuencia el mismo dista de ser tardío como pretende la demandada.

        En efecto, según consta a fs. 55 de autos, dicho recurso fue presentado el 21-XII-84 en expediente 359/84 y, habiendo operado la notificación del acto correspondiente el 13-XII-84 (cédula, fs. 30 de autos), como la propia comuna lo reconoce al contestar la demanda (fs. 243), resulta evidente su temporaneidad.

        Las ulteriores instancias del procedimiento seguido tanto en sede judicial como administrativa no enervan...

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