Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 006356/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6356/2013 “DE N.C.R. c/ EN-M§ ECONOMIA-

DTO 649/97 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2015.- MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el señor De Nicolo dedujo la acción declarativa de certeza que dio lugar a este pleito, contra el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b y c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por violatorio de los artículos 16, 17, 19, 28 de la Constitución Nacional.

En la demanda, relató que en su calidad de jubilado cobra un haber de 12.262,19 pesos, de los cuales se le descuenta la suma de 857,32 pesos en concepto de impuesto a las ganancias, lo cual a su entender, torna a ese impuesto en confiscatorio e irrazonable.

En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de ordenar la retención del referido porcentaje correspondiente al impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

II- Que por medio de la resolución de fs. 15/16 vta. el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada. Para así

decidir consideró que en el caso no se hallaban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, previstos en el artículo 230, inciso 1º y , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en los incisos a) y b) del artículo 13 de la ley 26.854.

Expresó que, de un examen preliminar de la cuestión debatida, no se advertía que las normas cuestionadas por la amparista aparecieran como manifiestamente ilegítimas, a la luz de las circunstancias particulares acreditadas hasta ese momento. Asimismo, Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA señaló que, la vía de la acción meramente declarativa, en principio, no resultaba compatible con el dictado de la medida cautelar solicitada, toda vez que la situación de incertidumbre que caracteriza la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disminuye la probabilidad de la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora.

III- Que contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR