Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 55549/2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55549/2011

AUTOS: “ ROMERO ANGEL NICOLAS C/ ANSES S/ PRESTACIONES VARIAS”

Juzgado Federal de LA RIOJA

C.F.S.S. - Sala I

Sentencia Definitiva n° 151347

Buenos Aires AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 96/99 que no hace lugar a la demanda interpuesta solicitando se restituya a su mandante el monto del haber jubilatorio que percibía antes de la transferencia del Sistema Previsional provincial a la Nación, con la liquidación del pertinente retroactivo e intereses, dado que de percibir un haber de $ 2103,60 pasó a percibir $ 1195,64.-

El actor manifiesta en su expresión de agravios que corresponde que su haber sea reajustado en el 82% móvil del cargo que ostentaba al momento de percibir remuneración de la repartición empleadora, beneficio de jubilación excepcional para el personal de LA ESPOLAR de acuerdo al art 1º inc a) de la ley 6079/95 ( ver fs.

14), dado que se trata de un derecho adquirido el que no puede ser desconocido por la transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación. Cuestiona lo resuelto en tanto el juez no tuvo en cuenta el criterio de la CSJN en el fallo “ Blanco de Mazzina Blanca Lidia c/ Anses”-

II.- De las presentes actuaciones se advierte que se impugna la resolución administrativa del 15-6-05 que desestima el reclamo de reajuste presentado en tanto A. consideró que caducó el derecho al reajuste del actor conforme al 82%

móvil solicitado, por aplicación del art 3 del Acta Complementaria al Convenio modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación, ratificado por leyes provinciales 6154 y 6494 y resoluciones 431/99 y 491/00 (

ver fs. 18).-

Se desprende de fs- 15/16 que el organismo administrativo resuelve que la petición formulada no fue interpuesta en tiempo y forma ( 27-8-02), de acuerdo al plazo de 60 días corridos desde que se concretó el pago de la prestación por parte de Anses (el acto modificatorio de su haber jubilatorio fue dictado el 6-3-01) (Acta Complementaria mencionada- cláusula tercera- y Resoluciones D.E ANSES 431/99 y 491/00 .-

III.-Dichas circunstancias fueron referidas por el magistrado “ a quo” al momento de dictar el pronunciamiento recurrido ( ver fs. 98/100) y por las que decidió rechazar la demanda promovida toda vez que la revisión fue solicitada una vez que había caducado el plazo para...

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