Sentencia de SALA III, 27 de Marzo de 2014, expediente CCF 007398/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.398/13/CA1“New Yetem SA c/ Proyecto Tegnet s/

medidas cautelares”

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido y fundado por la peticionaria en la presentación de fs. 142/147vta., y concedido a fs. 148, contra la resolución dictada a fs. 128/129, y CONSIDERANDO:

  1. Que New Yetem S.A. inició las presentes medidas precautorias y solicitó que se ordene a NIC ARGENTINA –

    DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, una medida cautelar a tenor de lo establecido en el art.

    50 del Acuerdo Trip’s – A.D.P.I.C., incorporado a nuestro ordenamiento por la ley 24.425, y en los artículos 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y 230 y 232 del C.P.C.C. y de la ley 22.362.

    La medida solicitada consiste en que NIC-AR otorgue la inscripción provisoria y uso del nombre de dominio “tegnet.com.ar” a favor de New Yetem S.A. y revoque la inscripción del nombre de dominio efectuado por la demandada. Además requiere que NIC-AR mientras se sustancia este proceso judicial elimine los DNS e IP del dominio “tegnet.com.ar” a fin de evitar su delegación a un sitio web.

    Argumenta -en síntesis- que Proyecto TEGNET con la inscripción del dominio en cuestión está restringiendo los derechos marcarios de NEW YETEM S.A., utilizando sin su autorización las marcas TEG (ver fs. 102/102vta.).

    La recurrente probó ser titular de las marcas TEG, TEG PLAN TACTICO Y ESTRATEGICO DE GUERRA, TEGONLINE, “FIGURATIVA”, TEG EL JUEGO DE LA GUERRA y TEG DE LOS NEGOCIOS (ver Anexo A agregado a fs. 4/50).

  2. Después de enunciar los principios generales que rigen el otorgamiento de las medidas precautorias, el a quo entendió que no estaba justificada la verosimilitud en el derecho necesaria para otorgar una medida como la solicitada. Para ello tuvo en cuenta, que el nombre de dominio cuestionado “TEGNET” no se condice plenamente con ninguna de las marcas de la actora y sí

    coincide con el nombre comercial de la titular del mismo “Proyecto TEGNET”. Además destacó la prelación temporal de la inscripción del nombre de dominio cuestionado, que data desde el año 2000 (que fue renovándose año tras año por “Proyecto TEGNET”, siendo su próximo vencimiento el 24.04.14) respecto de los títulos marcarios de la actora que fueron concedidos a partir de 2008. Asimismo, descartó

    el peligro en la demora, en función de las fechas indicadas.

    Esta decisión originó la apelación interpuesta por la...

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