Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 15 de Noviembre de 2010, expediente 5.756/III

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 15 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5756/III

caratulado “NAVARRO, M.J. s/ Inf. Art.292 y 296

C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Esta es la segunda intervención de la Alzada en el expediente que se inició con la denuncia formulada por R.A.G. –encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 1 de Quilmes- en la que dio cuenta de que el 09/05/08 una persona identificada como M.J.N. requirió

la transferencia a su nombre del vehículo Volkswagen USO OFICIAL

Golf dominio AZV 171, presentando a tal fin diversa documentación adulterada.

Luego de la producción de sucesivas medidas probatorias el a quo decretó el procesamiento de N. en orden al delito de uso de documento público falso,

previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal (fs.287/293 y vta.).

Esa decisión fue revocada por esta S., que ordenó estar a la falta de mérito oportunamente dispuesta y que la investigación continuara con arreglo a las pautas indicadas. En especial, se propició que se elucide la posible existencia de formularios del automotor “mellizos”, que se profundizara la búsqueda de D.V. –que figuraba como requirente de un informe de dominio del auto- y que se determinara la titularidad del abonado 11301-61933, a través del cual la imputada había mantenido comunicación con una persona que se identificó como G.Z., vendedor del auto.

Devueltas las actuaciones a primera instancia y en el marco de la búsqueda de antecedentes de D.V., se corroboró que ella vivía en un edificio de Capital Federal y que “había tenido hace no más de un año a la fecha, algún tipo de problema legal en lo que respecta con documentación del automotor, ya que habían llegado una serie de citaciones” (fs.361). Ello después fue ratificado con el testimonio del encargado del edificio, que aclaró que la citación que V. había recibido provenía de un juzgado de San Isidro aunque no pudo precisar si aquella se dedicaba a diligencias relacionadas con gestoría del automotor (fs.366/367).

Con esos elementos el señor juez ordenó

agregar copia de una declaración testimonial que había prestado D.I.V. en la causa N° 104/4

B., P.A. s/ Inf. A.. 292 y 296 del C.P.

–del registro de la Secretaría N° 4 del juzgado a su cargo- de la cual se desprende que ella es empleada bancaria y que nunca se dedicó a otro oficio. Cuando le fue exhibido el...

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