Disposición Nº 83/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 83/2014Registro Nº 189/2014

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 555.142/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 555.142/13 obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por el sector empresarial, ratificado a fojas 12 del principal por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales y el pago de un Plus Extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10.

Que en relación al precitado Plus y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los firmantes del Acuerdo y Escala Salarial han ratificado su contenido.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por...

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