Resolución Nº 75/2014

EmisorMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

ResoluciónNº 75/2014Expte. DGN Nro. 1812/2010

Bs. As., 5/2/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución DGN Nro. 2060/08, mediante la cual se dispuso que para ingresar a cualquiera de las categorías del agrupamiento “técnico jurídico” —que incluye a todos los funcionarios letrados—, además de poseer el título de abogado, resulta necesario aprobar un concurso público de oposición.

    A tal fin se aprobó el “Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de funcionarios letrados de jerarquía superior”, estableciéndose una instancia de evaluación anónima y escrita para quienes aspiren a ingresar a dicho estamento.

    Este mecanismo de ingreso, además de asegurar la observancia del requisito de idoneidad exigido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, establece un umbral de igualdad para todos los abogados —sean integrantes o no del MPD— que desean postularse para ocupar alguno de los cargos del referido agrupamiento y, asimismo, garantiza la transparencia en la selección de dichos funcionarios.

    El procedimiento establecido da cumplimiento a lo normado en los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    Siguiendo el mismo espíritu de transparencia, concurrencia, igualdad, idoneidad y publicidad fijados por nuestra Carta Magna y por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional antes mencionados, mediante Resolución DGN Nro. 1544/12, dictada el 29 de noviembre de 2012, se aprobó el “Reglamento para el ingreso en el agrupamiento técnico administrativo del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” y se dispuso que, al producirse una vacante permanente o no permanente o ante la creación de un nuevo cargo de ese nivel, el/la postulante debe ser seleccionado/a entre quienes hayan aprobado las instancias de evaluación establecidas en el referido reglamento.

    Durante los cuatro años de vigencia del régimen de ingreso para los cargos letrados, se han llevado a cabo un total de cuarenta (40) exámenes en los distintos fueros y jurisdicciones de nuestro país, en los cuales se inscribieron 4.066 abogados, rindieron 2.077 y aprobaron 1.167.

    En cuanto al mecanismo de acceso al escalafón “Técnico administrativo”, se convocó a examen, en el año 2013, para toda la jurisdicción de Capital Federal, donde se inscribieron un total de 6.692 postulantes y aprobaron 1.087, de los cuales fueron designados —en carácter permanente y no permanente— un total de 166.

    Como surge de las estadísticas reseñadas, los mecanismos de ingreso mediante concurso público, dispuestos desde el año 2008, fueron altamente satisfactorios y exitosos, superando las expectativas tenidas en miras al momento de su diseño e implementación.

  2. En fecha 3 de junio del año 2013 se publicó, en el Boletín Oficial, la Ley Nro. 26.861, denominada “Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”, mediante la cual se fijó el mecanismo de concurso público para el ingreso de personal a las referidas jurisdicciones.

    Dicha norma, en sus artículos 10 y 39 determina que los concursos para el ingreso al Ministerio Público de la Defensa se deben efectuar en la Defensoría General de la Nación, asignándole el rol de autoridad de aplicación y facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la ley.

    Si bien las nuevas reglas establecidas por la Ley Nro. 26.861 confirman la política de ingreso a la institución fijada desde el año 2008, se introducen nuevos procedimientos y requisitos, entre otros: el concurso para el ingreso al escalafón de “Servicios auxiliares”; la calificación de antecedentes en el caso de los aspirantes a cargos letrados; y la incapacidad para el nombramiento de quienes hayan sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se los hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena.

    Los cambios e incorporaciones introducidos por la ley tornan necesario adaptar los regímenes jurídico y de ingreso vigentes en este Ministerio Público, aprobados por Resoluciones DGN Nros. 1628/10, 181/12 y 1544/12, de manera de compatibilizar los mismos con la citada norma.

    Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 21 y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación,

    RESUELVO:

  3. APROBAR el “Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

  4. DEJAR SIN EFECTO los reglamentos aprobados por las Resoluciones DGN Nros. 181/12 y 1544/12 y lo dispuesto en el punto II de la Resolución DGN Nro. 2060/08.

  5. MODIFICAR los artículos 32°, 34° —inciso f)—, 35°, 37° y 46° del “Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nº 1628/10 —y modificatorias—, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

    “Artículo 32°.- Toma de posesión del cargo. Incumplimiento. La persona designada debe tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) días de notificada de la resolución que dispone su nombramiento, salvo razones debidamente justificadas que tendrá que comunicar a la Defensoría General de la Nación antes del vencimiento de dicho plazo. En el caso de que no lo hiciere, se dejará sin efecto la designación efectuada.”

    “Artículo 34°. Requisitos para el ingreso.

    1. Acreditar idoneidad para ser designado/a en el cargo a desempeñar, aptitud que será verificada a través del proceso de concurso y/o evaluación que la reglamentación establezca a tales efectos.

      “Artículo 35°.- Personal Técnico Jurídico. Ingreso. El/la aspirante a ingresar al Ministerio Público de la Defensa, en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 6° de la presente, además de reunir los requisitos exigidos por este reglamento y por las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, deberá contar con título de abogado/a, circunstancia que se acreditará mediante el aporte de la copia certificada del diploma respectivo.

      En casos excepcionales, cuando el/la aspirante reúna antecedentes técnico profesionales y de experticia relevantes, específicos para el cargo, y la designación se efectúe en las áreas de la estructura central de la Defensoría General de la Nación, la autoridad competente podrá eximirlo del requisito fijado en el artículo 34° inc. f) del presente reglamento.”

      “Artículo 37°.- Orden escalafonario de ingreso a los agrupamientos “Técnico administrativo” y de “Servicios auxiliares”. El ingreso al Ministerio Público de la Defensa como personal permanente en las categorías mencionadas en el artículo 8° y en los incisos 6 a 14 del artículo 7°, sólo podrá efectuarse en el cargo más bajo previsto para ese agrupamiento, mediante la aprobación del examen fijado en el artículo 34° inc. f) del presente reglamento.

      La regla establecida en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando el/la aspirante se desempeñe en un cargo efectivo en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público Fiscal de la Nación; o en el caso de designaciones de personal en las áreas técnicas de la estructura central de la Defensoría General de la Nación.

      Sin perjuicio de lo estipulado en el primer párrafo, en el supuesto de que alguna dependencia no registre en su dotación el cargo correspondiente a la categoría inferior de ingreso del agrupamiento de mención, el/la aspirante podrá ser nombrado/a en el cargo más bajo existente en la planta correspondiente a esa oficina.”

      “Artículo 46°. Incapacidades generales para el nombramiento.

      1) No podrán ser nombrados/as funcionarios/as o empleados/as del Ministerio Público de la Defensa quienes:

    2. hayan sido condenados/as —dentro de los últimos cinco (5) años— o estuviesen procesados/as, con auto de procesamiento firme, por delito doloso;

    3. hayan sido condenados/as —dentro de los últimos cinco (5) años— o estuviesen procesados/as, con auto de procesamiento firme, por delito culposo que guarde relación con el ejercicio de su empleo o profesión;

    4. hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure su inhabilitación;

    5. hayan sido separados/as de un empleo público anterior por mal desempeño fehacientemente comprobado.

    6. hayan sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la...

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