Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Octubre de 2013, expediente CIV 018981/2011/1

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Recurso Queja Nº 1 – “CAMPOSANO JORGE OSVALDO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El principio de inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de la prueba, establecido en el art. 379 del Código Procesal, debe interpretarse con criterio restringido, en la medida que reconoce excepciones que se fundan en la imposibilidad del replanteo de la medida probatoria en la alzada, en la lesión efectiva del derecho de defensa en juicio y en el gravamen irreparable derivado del alcance del pronunciamiento recurrido.

De tal forma, en la medida que esta regla fundada en razones de celeridad y concentración no es absoluta, debe ceder y permitirse la revisión de la alzada cuando, como en “sub examine”, la índole, naturaleza y gravedad del pronunciamiento cuestionado pudiere traer aparejado un gravamen irreparable para alguno de los sujetos del proceso.-

Máxime, cuando en relación a la prueba testimonial el art. 333, último párrafo del CPCCN, no establece apercibimiento alguno ante la omisión de indicar los extremos que pretenden probarse con la declaración.-

En su mérito, el Tribunal

RESUELVE:

Admitir el recurso de queja en...

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