Disposición Nº 921/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.628, las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-

APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2014-11577980-MGEYA-DGET y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será

administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicha inteligencia mediante el Decreto N° 509/13, se designó al Señor Juan

Carlos Villalonga, como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Que conforme lo establecido por el artículo 8° inciso b) de la Ley mencionada, es

función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno y de

administración de los recursos humanos de esta Agencia;

Que por Resolución N° RESOL-2014-228-APRA se aprobó la nueva Estructura

Orgánica Funcional de la Agencia de Protección Ambiental;

Que entre las funciones asignadas a esta Dirección General, se

establece:"...Desarrollar acciones específicas vinculadas con el análisis de la

información y el control de gestión operativo, teniendo en cuenta aspectos generales

de planificación que contribuyan a una mayor eficiencia y coordinación funcional

acorde al marco normativo aplicable...".

Que el análisis legal de la documentación presentada por los administrados,

interesados en obtener los diferentes certificados e inscripciones que se tramitan ante

esta Dirección General y que no se refiere a elementos de índole técnicos, implican un

gran consumo de recursos humanos, físicos, así como también el aumento de los

plazos que normalmente insumen los trámites;

Que asimismo, las deficiencias en la documentación legal presentada trae aparejado

la necesidad de efectuar intimaciones, diligenciar cédulas, todo lo cual incrementa aún

más los tiempos de tramitación, además de la necesidad de aún mayores recursos

humanos y materiales;

Que el Artículo 22, inciso b) del Decreto 1510/97 establece que los procedimientos

administrativos deben cumplir con los principios de...

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