Disposición Nº 921/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.628, las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-
APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2014-11577980-MGEYA-DGET y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será
administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha inteligencia mediante el Decreto N° 509/13, se designó al Señor Juan
Carlos Villalonga, como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme lo establecido por el artículo 8° inciso b) de la Ley mencionada, es
función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno y de
administración de los recursos humanos de esta Agencia;
Que por Resolución N° RESOL-2014-228-APRA se aprobó la nueva Estructura
Orgánica Funcional de la Agencia de Protección Ambiental;
Que entre las funciones asignadas a esta Dirección General, se
establece:"...Desarrollar acciones específicas vinculadas con el análisis de la
información y el control de gestión operativo, teniendo en cuenta aspectos generales
de planificación que contribuyan a una mayor eficiencia y coordinación funcional
acorde al marco normativo aplicable...".
Que el análisis legal de la documentación presentada por los administrados,
interesados en obtener los diferentes certificados e inscripciones que se tramitan ante
esta Dirección General y que no se refiere a elementos de índole técnicos, implican un
gran consumo de recursos humanos, físicos, así como también el aumento de los
plazos que normalmente insumen los trámites;
Que asimismo, las deficiencias en la documentación legal presentada trae aparejado
la necesidad de efectuar intimaciones, diligenciar cédulas, todo lo cual incrementa aún
más los tiempos de tramitación, además de la necesidad de aún mayores recursos
humanos y materiales;
Que el Artículo 22, inciso b) del Decreto 1510/97 establece que los procedimientos
administrativos deben cumplir con los principios de...
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