Resolución Nº 139/PJCABA/?/14
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2014 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 020/14-0 caratulado "Adquisición de mobiliario, sillas y sillones
para Beazley 3860 y Bolivar 177" y la Resolución OAyF N° 133/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Resolución OAyF N° 133/2014, se instruyó a la Comisión
de Evaluación de Ofertas a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso
S.A.C.I.F. y A una mejora en el precio de la oferta para los renglones 1 y 3 de la
Licitación Pública N° 03/2014. Ello, por resultar aplicable en el caso lo establecido en
el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 en cuanto permite que
"cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo" se
solicite "al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de
garantizar el éxito de la contratación, teniendo en cuenta los principios de eficiencia,
eficacia y economía previstos en la ley".
Que a su vez, esa decisión también tuvo por fundamento el artículo 108 del Anexo I de
la Resolución CM N° 1/2014 el cual determina que: "cuando se estime que el precio de
la mejor oferta presentada resulta inconveniente, la Comisión de Evaluación de
Ofertas podrá solicitar al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta,
a los fines de poder concluir exitosamente el procedimiento de selección".
Que por su parte, conforme surge de los considerandos de la Resolución OAyF N°
133/2014, esta Administración General entendió que "corresponderá declarar
fracasados los renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 3/2014 e instruir a la
Comisión de Preadjudicaciones a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso
S.A.C.I.F y A una mejora en el precio de la oferta. Ello, en consonancia con lo
dispuesto por el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014".
Que según se desprende de lo previamente expuesto, el fundamento de lo resuelto
respecto de los renglones 1 y 3 de la licitación, fue la aplicación del artículo 19 de del
para su aplicación.
Que no obstante la motivación en cuestión, puesto que aún resta proseguir con la
solicitud de mejora de precios a la firma Caporaso S.A.C.I.F y A en lo que respecta a
los renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014, en el artículo 1° de la
Resolución OAyF N° 133/2014 se incurrió en un error material que...
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