Resolución Nº 23/PJCABA/?/14
Firmantes | Baldomar - Fábregas - De Stefano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2014 |
VISTO:
El Expediente CAGyMJ N° 042/14-0 s/ Cableado Estructurado Universal de Datos para
la Sede de Bolívar 177 y Dependencias del PJ; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección General de Infraestructura y Obras informó sobre el inminente
inicio de la obra para refaccionar el edificio sito en Bolivar 177, y recomendó dar
intervención a la Secretaría de Innovación para que tome los recaudos necesarios
sobre: inspección y seguimiento de instalaciones a "cañería vacía", tendido de red de
voz y datos, definir el equipamiento tecnológico de audio y video.
Que a fs. 4 el Administrador General remitió las actuaciones a la Secretaria de
Innovación, la cual dio intervención a la Dirección de Informática y Tecnología.
Que a fs. 7 la Dirección de Informática y Tecnología informó que "considera necesario
que el tendido de voz y datos del edificio de la calle Bolívar sea realizado por la misma
firma que realizara el del edificio de Avda. Julio A. Roca 516/530 ya que como el
cableado se va a conectar directamente al NOC del edificio de Avda. Roca, de
realizarlo bajo otra modalidad se perdería la garantía de 10 años con la que cuentan
las instalaciones del NOC."
Que a fs. 9 la Secretaría de Innovación remitió las actuaciones a la Comisión de
Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y las
Telecomunicaciones.
Que a fs. 11 la Dirección de Informática y Tecnología expresó: "atento al avance en la
obra civil del edificio sito en la calle Bolivar 177 se realizaron reuniones de trabajo con
la Dirección General de Infraestructura y Obras con el objeto de coordinar las tareas
para la instalación del cableado estructurado y corrientes débiles. De estas surgió la
necesidad de contratar un instalador, con la salvedad que esta instalación deberá
acometer en el Centro de cableado del Edificio Julio A Roca 516.Este hecho hace que
no se pueda contratar un instalador y proveedor distinto al que fuera contratado en la
dependencia del Consejo de la Magistratura, puesto que en el pliego de
especificaciones técnicas con el cual se cotizó y adjudicó dicho trabajo especifica que
la garantía deberá ser por 10 años, y que dicha garantía la brinda tanto la empresa
fabricante de los elementos como el instalador. Cabe aclarar que la red de cableado
estructurado es una sola unidad a pesar de estar instalada en 3 direcciones de este
Consejo..., como así también que el proceso de adquisición llevado a cabo para la
instalación del Cableado estructurado, en el marco del expediente SI 003/13, se tuvo
en cuenta a la dependencia de Bolívar, sobre la cual no se avanzó ya que la obra civil
se adjudicó sobre finales del año anterior. En este expediente se encuentran los partes
de recepción donde se acredita que sólo se realizaron los puestos destinados a Roca
y Anexo Roca."
Que a fs. 18 surge que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización
Judicial dispuso la formación del expediente, y remitirlo a la Dirección de Compras y
Contrataciones para la prosecución del trámite en el marco de lo dispuesto en el inc. 6
Que a fs. 23 la Dirección de Compras y Contrataciones "que la firma proveedora e
instaladora del cableado estructurado para Julio A. Roca 516, contratada mediante
Exp. SI N° 003/13-0 resultó ser FS REDES SRL; que dicha firma se encuentra
inscripta en el RIUPP (fs. 22), "entiende que se encuentra justificada la aplicación de la
modalidad de Contratación Directa prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095,
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