Resolución Nº 141/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

VISTO:

la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley

General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,

241/GCBA/2010, la Disposición N°525/DGCONT/12, las Resoluciones Conjuntas Nros

2/APRA-SSGO/09 y 2521/SSGEYAF-APRA/10, el Expediente N° 2140967/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio

impetrado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. contra la

Disposición N° 525/DGCONT/12;

Que por la Disposición en crisis la Dirección General de Control mantuvo los términos

del Acta de intimación N° 764/DGCONT/2012 mediante la cual había intimado al titular

del emprendimiento sito en la Av. Gaona N° 1204 y Martín de Gainza, ente otros

requerimientos, a la contratación del Seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley

Nacional

Que la recurrente ha ampliado sus fundamentos y denunciado un hecho nuevo. La

crítica efectuada se centra en las disposiciones de la resolución N° 2521/SSGEYAF-

APRA/10, que sirve de fundamento a lo ordenado en la disposición en crisis;

Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico directo incoado (Art. 108 y sig.

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires);

Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su

parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el

cuarto) a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en

forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva

prioritariamente la obligación de recomponer...";

Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente

dañado;

Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN,

corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a

las provincias las necesarias para complementarlas, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR