Resolución Nº 141/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2014 |
VISTO:
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley
General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,
241/GCBA/2010, la Disposición N°525/DGCONT/12, las Resoluciones Conjuntas Nros
2/APRA-SSGO/09 y 2521/SSGEYAF-APRA/10, el Expediente N° 2140967/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio
impetrado por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. contra la
Disposición N° 525/DGCONT/12;
Que por la Disposición en crisis la Dirección General de Control mantuvo los términos
del Acta de intimación N° 764/DGCONT/2012 mediante la cual había intimado al titular
del emprendimiento sito en la Av. Gaona N° 1204 y Martín de Gainza, ente otros
requerimientos, a la contratación del Seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley
Nacional
Que la recurrente ha ampliado sus fundamentos y denunciado un hecho nuevo. La
crítica efectuada se centra en las disposiciones de la resolución N° 2521/SSGEYAF-
APRA/10, que sirve de fundamento a lo ordenado en la disposición en crisis;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico directo incoado (Art. 108 y sig.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires);
Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su
parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el
cuarto) a la protección del medioambiente;
Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en
forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer...";
Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente
dañado;
Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN,
corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a
las provincias las necesarias para complementarlas, sin...
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