Resolución Nº 140/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

VISTO:

la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley

General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,

241/GCBA/2010 y las Resoluciones Conjuntas Nros 2/APRA-SSGO/09 y

2521/SSGEYAF-APRA/10, el Expediente N° 2140967/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio

impetrado por MADRO S.A. contra la Disposición N° 2076/DGCONT/2011;

Que por la Disposición en crisis la Dirección General de Control intimó al titular del

emprendimiento sito en la Av. Amancio Alcorta N° 2711 y Montesquieu 595 a la

contratación del Seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional

Que con fecha 30/11/2011, la DGCONT, dictó la Disposición N° 2308/DGCONT/2011

procedió a rechazar el recurso de reconsideración impetrado;

Que la recurrente ha ampliado sus fundamentos y denunciado un hecho nuevo. La

crítica efectuada se centra en las disposiciones de la resolución N° 2521/SSGEYAF-

APRA/10, que sirve de fundamento a lo ordenado en la disposición en crisis;

Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su

parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el

cuarto) a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en

forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva

prioritariamente la obligación de recomponer...";

Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente

dañado;

Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN,

corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a

las provincias las necesarias para complementarlas, sin que ello altere sus

jurisdicciones;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado su calidad de tal, se reserva el

ejercicio...

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