Resolución Nº 361/2014

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN Nº 361/2014

Mendoza, 21 de marzo de 2014.

Asunto: Aprobación Modificaciones al Reglamento de la Línea de Crédito en pesos destinada a Financiar la Adquisición de Equipos de Riego.

Visto: El expediente Nº 1571-F-08 en el cual obran los antecedentes de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la adquisición de equipos de riego, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 reglamentario de la Ley 6.071, en su artículo 2º autoriza al Director Ejecutivo a dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que mediante la Resolución Nº 87/2010 de fecha 6 de setiembre de 2010 de la Administradora Provincial del Fondo, se aprobó el Reglamento de Condicione Particulares de la Línea de crédito destinada a financiar la adquisición de equipos de riego; y el que fuera modificado por las Resoluciones Nº 5/2011 del 18 de febrero de 2011, 48/2011 del 2 de mayo de 2011;

Que esta Dirección por la Resolución Nº 22/2013 del 3 de enero de 2013 aprobó un nuevo texto ordenado del citado Reglamento;

Que mediante Resolución Nº 17/2014 la Administradora Provincial del Fondo aprobó la actualización de los valores de los componentes financiables y la incorporación de nuevas exigencias técnicas a cumplimentar en la tramitación de las solicitudes de crédito;

Que ante la ausencia del Director Ejecutivo se deja a cargo de la Dirección Ejecutiva al Subdirector de Desarrollo, Dr. Pablo Olaiz, D.N.I. 22.189.110, mediante Resolución Nº 320/2014 de esta Dirección Ejecutiva;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071).

Por lo expuesto:

El Subdirector de Desarrollo a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Administradora Provincial del Fondo

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese.

el

Reglamento de Condiciones Particulares "Línea de crédito en pesos destinada a financiar la adquisición de equipos de riego", en su Cláusula 5 - Equipos de Riego - Componente Financiable - Capital Propio - Monto a Financiar del Capítulo 5 - Condiciones de Financiamiento, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Las condiciones de aptitud y calidad técnica del sistema de riego objeto del financiamiento correrá por cuenta del

solicitante

al igual que la

responsabilidad de la instalación en su conjunto, como así también las obras necesarias para su óptimo funcionamiento.

Son objeto del financiamiento

los siguientes componentes:

–Costo de adquisición de materiales.

–Mano de Obra requerida para la instalación.

En ningún caso se financiará el I.V.A. de los componentes mencionados, en el caso de Responsables Inscriptos, y de resultar aplicable dicho impuesto a los mismos.

El monto a financiar por postulante conforme al tipo de cultivo beneficiado y al sistema de riego a instalar, será de hasta:

Cultivo/Tipo de Riego

Valores a

Financiar

Por Ha.

Vid- Goteo

22.400

Frutal- Goteo 1 lateral

20.160

Frutal- Goteo

2 lateral

24.640

Frutal- Microaspersión

26.880

Hortícola- Goteo

26.880

Pivot Central

19.200

Para ser asistidos los cultivos anuales, los productores deberán acreditar una antigüedad superior a los 2 años.

Asimismo, en los financiamientos de equipos de riego que beneficien a superficies menores

a 10 Has, se podrá admitir un adicional de

hasta el 10 %

a los valores establecidos en el cuadro anterior. Esto será viable con dictamen técnico favorable y

en la medida en que se proponga la adquisición e instalación de equipos completos".

Artículo 2º

Modifíquese el.

Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de crédito en pesos destinada a financiar la adquisición de equipos de riego" en su Cláusula 6 - Inversiones Complementarias a los Equipos de Riego - Componente Financiable - Capital Propio - Monto a Financiar. Capítulo 5 - Condiciones del Financiamiento, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Se financiará la adquisición e instalación de bombas o booster (con su correspondiente tablero de comando), obras eléctricas menores, sala de máquinas equipo de riego y la ejecución de las obras de perforaciones, represas, impermeabilizaciones, acueductos

cuando las mismas sean complementarias a la implementación de un sistema de riego presurizado.

También se admitirá el financiamiento de obras destinadas a reemplazar y/o ampliar perforaciones existentes, sin la necesidad de la implementación de un equipo de riego presurizado.

El Postulante deberá aportar por lo menos el veinticinco y cinco por ciento (25%) del monto de la inversión inicial necesaria para llevar a cabo la propuesta, no admitiéndose otras fuentes de financiamiento tales como bancos y/o proveedores. Al respecto, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

1-

Se computará como aporte propio del Tomador del crédito sólo el destinado a financiar las inversiones que se relacionen directamente con la propuesta (inversiones incrementales) aprobada.

2-

Respecto del I.V.A. sobre inversiones, la Administradora podrá admitir como aporte propio del postulante el monto destinado a afrontar el I.V.A. de dichas inversiones.

No se considerará aporte propio:

Los gastos originados por los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración de la propuesta…"

Artículo 3º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de crédito en pesos destinada a financiar la adquisición de equipos de riego",

en su Claúsula 8 - Inversiones en Acondicionamiento Bombas y Perforaciones - Componente Financiable - Capital Propio - Monto a Financiar. Capítulo 5 - Condiciones del Financiamiento la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Se admitirá el financiamiento de obras destinadas a la adquisición y arreglos de bombas

(desperfectos eléctricos en superficie o en profundidad, atascamientos por derrumbes, etc.) y arreglos de perforaciones (roturas en filtros y/o cañerías de entubación

y derrumbe, etc.), sin la necesidad de la...

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