Resolución Nº 28/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición22 de Enero de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 9538/2007, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 9538/2007, tramita la solicitud de habilitación del local

ubicado en la calle Once de Septiembre de 1888 N° 4658/60, PB, incoado por el Sr.

Brañas Alonso Jorge, para desarrollar los rubros: "Com. Min. de bebidas en general

envasadas (601010), Despacho de bebidas, wisqueria, cervecería (602030), Comercio

minorista Elab. y vta. Pizzas, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, Churros,

Grill (602050);

Que a fs. 22 se realizaron observaciones a la documentación presentada, otorgándose

un plazo de 30 días para la regularización de las mismas, bajo apercibimiento de

rechazo al trámite de habilitación solicitado;

Que no habiendo sido subsanadas las mismas, con fecha 10 de noviembre del 2009,

mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, se hizo efectivo el

apercibimiento oportunamente consignado, y se rechazó la solicitud de habilitación

gestionada;

Que posteriormente con fecha 17 de julio del 2013 se llevó a cabo una inspección en

el local mencionado, y se encontró al mismo abierto y en funcionamiento, no

exhibiendo el titular de la actividad nuevo trámite de solicitud de habilitación, cuestión

por la cual se procedió a clausurar el mismo;

Que con fecha 29 de julio de 2013 mediante PA N° 2 se presentó el Sr. Brañas José

en su carácter de titular del local, conforme surge del poder acompañado a fs. 15/19 e

interpuso Recurso Jerárquico, alegado que no pudo subsanar las observaciones

efectuadas por problemas personales que hicieron imposible su dedicación al tema;

Que corresponde a esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico impetrado, en

los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;

Que de los argumentos expuestos por el recurrente, sólo surge que no ha podido

subsanar las observaciones por problemas personales que hicieron imposible su

dedicación al tema;

Que dicho argumento no permite adoptar un temperamento distinto al oportunamente

adoptado, de rechazar la solicitud, por cuanto el administrado no especifica cuales

fueron esas razones y en tal sentido nadie puede alegar en su beneficio su propia

torpeza;

Que conforme lo expuesto, no existen elementos que permitan modificar el criterio

sustentado, correspondiendo en consecuencia, desestimar el Recurso Jerárquico

...

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