Resolución Nº 28/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2014 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 9538/2007, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 9538/2007, tramita la solicitud de habilitación del local
ubicado en la calle Once de Septiembre de 1888 N° 4658/60, PB, incoado por el Sr.
Brañas Alonso Jorge, para desarrollar los rubros: "Com. Min. de bebidas en general
envasadas (601010), Despacho de bebidas, wisqueria, cervecería (602030), Comercio
minorista Elab. y vta. Pizzas, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, Churros,
Grill (602050);
Que a fs. 22 se realizaron observaciones a la documentación presentada, otorgándose
un plazo de 30 días para la regularización de las mismas, bajo apercibimiento de
rechazo al trámite de habilitación solicitado;
Que no habiendo sido subsanadas las mismas, con fecha 10 de noviembre del 2009,
mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, se hizo efectivo el
apercibimiento oportunamente consignado, y se rechazó la solicitud de habilitación
gestionada;
Que posteriormente con fecha 17 de julio del 2013 se llevó a cabo una inspección en
el local mencionado, y se encontró al mismo abierto y en funcionamiento, no
exhibiendo el titular de la actividad nuevo trámite de solicitud de habilitación, cuestión
por la cual se procedió a clausurar el mismo;
Que con fecha 29 de julio de 2013 mediante PA N° 2 se presentó el Sr. Brañas José
en su carácter de titular del local, conforme surge del poder acompañado a fs. 15/19 e
interpuso Recurso Jerárquico, alegado que no pudo subsanar las observaciones
efectuadas por problemas personales que hicieron imposible su dedicación al tema;
Que corresponde a esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico impetrado, en
los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;
Que de los argumentos expuestos por el recurrente, sólo surge que no ha podido
subsanar las observaciones por problemas personales que hicieron imposible su
dedicación al tema;
Que dicho argumento no permite adoptar un temperamento distinto al oportunamente
adoptado, de rechazar la solicitud, por cuanto el administrado no especifica cuales
fueron esas razones y en tal sentido nadie puede alegar en su beneficio su propia
torpeza;
Que conforme lo expuesto, no existen elementos que permitan modificar el criterio
sustentado, correspondiendo en consecuencia, desestimar el Recurso Jerárquico
...
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