Resolución Nº 1415/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1415/2013C.C.T. Nº 1339/2013 “E”

Registros Nº 1168/2013 y Nº 1169/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.504.278/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 136/166 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 167/168 de autos las partes ratifican el precitado Convenio Colectivo de Trabajo y además peticionan la homologación de las actas acuerdo adunadas a fojas 73/74 y 75/77 de autos.

Que mediante Disposición DNRT N° 746 obrante a fojas 172/174 de autos se declaró constituida la comisión negociadora.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos referidos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 136/166 del Expediente N° 1.504.278/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologada el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 73/74 del Expediente N° 1.504.278/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y las empresas NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 75/77 del Expediente N° 1.504.278/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y las actas acuerdo, obrantes a fojas 136/166 y a fojas 73/74 y 75/77 de autos.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de las actas acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.504.278/12

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1415/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 136/166 del expediente de referencia, y de los acuerdos obrantes a fojas 73/74 y 75/77, quedando registrada bajo los números 1339/13 “E”, 1168/13 y 1169/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTOR REFINERIA

SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,

NEUQUEN Y LA PAMPA

Lugar y Fecha de Celebración: Neuquén, 1° de julio del 2012

PARTES INTERVINIENTES:

Son partes intervinientes:

Por el sector EMPRESARIO: FOX PETROL S.A., NEW AMERICAN OIL, PETROLERA ARGENTINA S.A. y REFINADORA NEUQUINA S.A. (RENESA).

Por el SECTOR GREMIAL: El SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA.

RECONOCIMIENTO MUTUO:

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal comprendido en el presente C.C.T. dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

ACTIVIDAD Y PERSONAL COMPRENDIDO:

-Refinerías de Petróleo.

-Servicio y comercialización de despacho de combustibles y lubricantes

-Plantas y/o depósitos o puesto de comercialización.

-Servicios de Distribución.

-Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados.

-Servicios de oficinas administrativas y administración.

-Personal de maestranza.

-Personal técnico sin cargo.

-Servicios de Aeropuertos.

-Personal de empresas contratistas de las compañías comprendidas en las actividades reguladas en el presente convenio, que realicen, en forma permanente o transitoria, tareas contempladas en el mismo.

-Números de Beneficiarios: 2.500. Trabajadores.

AMBITO DE APLICACION:

Todo El Territorio de Las Provincias De Río Negro y Neuquén.-

PERIODO DE VIGENCIA:

El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01 julio del 2012 y por el período de 36 meses.-

AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO

Las disposiciones del presente convenio se aplicarán en todo el territorio de las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, al personal de la actividad tanto de las Empresas principales como de sus contratistas, comprendidos en los siguientes grupos, cuyas categorías se detallan Infra y en el Anexo I integrante del presente a todos los efectos legales:

-Personal de maestranza.

-Personal operador.

-Técnico de Seguridad e Higiene.-

-Personal instrumentista.

-Personal Administrativo.

-Analista en sistema y/o cadista.

-Oficial Soldador combinado.

-Chofer de personal.

-Operador Gruista.

-Verificador de equipos.

-Catering y enfermeros.

-Planta o depósitos de Refinería o Puestos de Comercialización.

-Plantas de Elaboración y Mezcla de Petróleo, y Derivados.

-Servicios de Aeropuertos.

-Servicio y comercialización de estaciones de servicios.

-Operario de Playa, de GNC y/o Líquidos.

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo entienden imprescindible realizar en forma conjunta la siguiente “Declaración de Principios y Derechos” que reconocen como fundamentales y que forman parte de este Convenio.

• La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como objetivo prioritario y supremo de relación entre las partes.

• Constituyen obligaciones de los Empleadores y Trabajadores, el respeto de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la legislación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Seguridad Social, la libertad Sindical, la participación y la representación sindical en las Empresas, y la negociación colectiva.

• La promoción y respeto de la diversidad y la no discriminación, por género, raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, garantizando la igualdad de oportunidades, trato, y derechos, lo cual constituye una obligación de empleadores y trabajadores.

• La capacitación de los Trabajadores, es una condición fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor eficiencia y productividad.

• Los bienes de propiedad de las empresas signatarias el presente Convenio...

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