Resolución Nº 424/GCABA/APRA/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2628, el Decreto N° 222/02, la Resolución N° 424/APRA/2013,
la Disposición DI-2012-117-DGTALAPRA, la Disposición DI-2013-85-DGET, el
Expediente N° 2.050.587/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Impacto Ambiental
y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto "Nuevos Edificios
del Distrito Gubernamental de la Ciudad de Buenos Aires" sito en el predio ubicado en
Av. Amancio Alcorta N° 1402 y Perdriel N° 422 (intersección de la Av. Amancio Alcorta
y la calle Perdriel) y emplazado en el Distrito de Zonificación: E4 33, con una superficie
total de 49.910 m2, categorizado como de impacto ambiental con relevante efecto,
cuyo titular es la Subsecretaría de Proyecto de Urbanismo, Arquitectura e
Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano (MDU) del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que según el Cuadro de Categorización Anexo II del Decreto N° 222/12 el Proyecto
estaría contemplado bajo el rubro "Oficinas públicas con acceso de público", por lo que
correspondería ser categorizado como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que siguiendo ese criterio, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación
dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica a través de su Informe IF-
2013-00223410-DGET de fecha 17 de enero de 2013, ponderó el emprendimiento y en
virtud de lo informado por la Dirección General de Interpretación Urbanística
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano por Nota N° 217181-DGIUR-2013
categorizó el proyecto como de impacto ambiental sin relevante efecto;
Que en ese sentido se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17.953, con una
validez de seis (6) años y sujeto a las condiciones establecidas en la Disposición DI-
2013-85-DGET, para el proyecto "Oficinas públicas con acceso al público" sito en Av.
Amancio Alcorta N° 1402 y Perdriel N° 422 (intersección de la Av. Amancio Alcorta y la
calle Perdriel) y emplazado en el Distrito de Zonificación: E4 33, con una superficie
total de 49.910 m2, a cargo de la Subsecretaría de Proyecto de Urbanismo,
Arquitectura e Infraestructura;
Que no obstante lo antes señalado, entendiendo la envergadura del proyecto, su
localización en un área sensible de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo
establecido además en el nuevo Estudio de Impacto Ambiental y el nuevo Formulario
de categorización de Impacto Ambiental presentado por el Proponente del Proyecto, a
lo que se suma: lo resuelto en los autos caratulados "NADDEO, María Elena y Otros
contra GCBA sobre otros procesos incidentales", lo dictaminado por la Dirección
General de Evaluación Técnica (DGET) por Nota NO-2013-06145990-DGET y lo
propuesto por la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la
Dirección General de Evaluación Técnica -unidad de administración con competencia
primaria en la materia- se categorizó al emprendimiento como de impacto ambiental
Con Relevante Efecto (CRE);
Que atento a la nueva categorización del emprendimiento por las razones antes
señaladas, corresponde dejar sin efecto la DI-2013-85-DGET y el Certificado de
Aptitud Ambiental N° 17.953;
Que el proyecto consiste en la construcción de edificios destinados a albergar la Sede
de las Oficinas de Jefatura de Gobierno, su estructura y diversos Ministerios y oficinas
generales del GCABA, las que incluyen los espacios para oficinas propiamente dichas,
los sectores de servicios de apoyo de público y personal, los servicios generales, el
sector técnico, los accesos, circulaciones verticales y horizontales diferenciadas y los
estacionamientos;
Que asimismo, el emprendimiento permite la generación de espacios libres, espacios
privados menores y mayores, y otras configuraciones, así como los espacios urbanos
correspondientes a la nueva Jefatura de Gobierno y la Plaza cívica comunal que se
abre hacia la ciudad favoreciendo la disposición de los accesos públicos;
Que la obra proyectada se encuentra ubicada en el predio sito en la intersección de la
Avenida Amancio Alcorta y la calle Perdriel, en el barrio de Barracas, sector Sur de la
Ciudad de Buenos Aires, el cual forma parte de la fracción C (parte de la fracción B
original) del Distrito E4-33, que ocupa una superficie según mensura de 18.761,23 m2,
representando un reducido porcentaje de la fracción B original de la manzana cuya
superficie total se aproxima a 141.860,27 m2 y resulta lindante al Hospital Infanto
Juvenil Tobar García;
Que cabe destacar que según surge del Informe IF-2013-00223410-DGET el predio
antes mencionado ocupa un reducido sector de la manzana que lo contiene,
actualmente está en desuso y cuenta con un edificio desafectado de sus actividades,
presentando marcados signos de degradación ambiental, en tanto que en el centro de
la parcela y alineado con la calle Perdriel, se erige un galpón en el que antiguamente
funcionaba panadería, taller de carpintería y depósitos, de aproximadamente 850 m2,
que se demolerá en su totalidad;
Que asimismo el informe antes citado da cuenta que el proyecto linda con un sector
urbano de gran relevancia, el conjunto de los Hospitales Borda, Moyano y Rawson y la
Plaza España (37,7 ha en total), catalogado como una unidad desde lo urbanístico-
ambiental, con protección ambiental y de edificios (cautelar en grado tres -estructural-)
por lo que aún si sus usos sufrieran cambios a futuro, igualmente deberían
preservarse y permanecer en el sitio;
Que en cuanto a la materialización de la obra, el proyecto cuenta con dos áreas
principales: el área de Jefatura de Gobierno (Edificio N° 1), que constituye la primera
etapa de obra (Etapa I) y el área destinada a alojar Oficinas dependientes de distintos
ministerios (Edificios N° 2, 3, 4 y 5), a construirse en la segunda etapa de obra (Etapa
II);
Que según lo declarado por el profesional interviniente, la construcción del proyecto en
etapas permite que se pueda desarrollar en forma simultánea el funcionamiento de la
Etapa I -una vez terminada y habilitada (Edificio N° 1) -, durante el transcurso de la
construcción de la Etapa II (Edificios N° 2 a 5);
Que en el Edificio N° 1 se prevé el funcionamiento de las tareas que se cumplen
actualmente en el Palacio Municipal, frente a la Plaza de Mayo, con espacios
destinados a las tareas del Jefe de Gobierno, funcionarios, empleados vinculados
directamente con dichas actividades y las protocolares, por lo que implica el traslado
completo de tales funciones;
Que en los Edificios N° 2 a 5 se prevé que desarrollen sus tareas las áreas que
dependen de funcionarios de Jefatura de Gobierno y varios Ministerios que incluyen
oficinas para personal jerárquico, empleados y espacios complementarios, para lo cual
también se prevé efectuar su traslado;
Que visto en forma global, el proyecto es un "Campus Gubernamental" que se
configura en base a 5 (cinco) edificios lineales, con espacios de oficinas de planta
libre, basamento (PB y planta de calle) + 6 (seis) niveles y 2 (dos) subniveles, ubicado
de "punta" a los bordes urbanos, con orientación NNE-SSO, de carácter exento,
rodeados de patios-parques interconectados horizontal y verticalmente en forma
multidireccional, abarcando una superficie total de 49.910 m2 ;
Que en relación a los sectores de estacionamiento, los mismos se ubicarán en el
interior de la parcela, a nivel de calle, respetando la barranca y forestación, con
aportes de luz y ventilación natural desde los patios interiores, y cuentan con un total
de 160 cocheras;
Que en cuanto a los accesos a los estacionamientos, el que corresponde a la Etapa I
se prevé su entrad por la esquina de la Av. Amancio Alcorta y la calle Baigorri y el de
la Etapa II, por el extremo opuesto, sobre calle Perdriel, siendo ambos sectores
conectables una vez terminadas y habilitadas ambas etapas;
Que asimismo, el diseño propuesto permite un uso independiente o conjunto y una vez
realizada la Sede se logra una "calle interior" que permite recorrer todo el conjunto a lo
largo del edificio, con acceso por la esquina de la Avenida Amancio Alcorta y la calle
Baigorri, y salida por el extremo sur a calle Perdriel, vinculándose con todos los halles
de personal y jerárquicos de ambas etapas;
Que el profesional interviniente da cuenta, que de las encuestas de movilidad
efectuadas para el Estudio de Tránsito se desprende que acudirían a la obra
proyectada diariamente alrededor de 2.600 personas en su calidad de empleados del
Gobierno de la Ciudad -personal jerárquico, operativo, administrativo y de planta- y
1.050 personas para la realización de trámites en la Sede del Distrito Gubernamental;
Que cabe mencionar que se decidió retirar la envolvente del edificio más allá del límite
permitido para asegurar la conservación de las barreras forestales existentes, para
generar una sucesión de patios-jardines entre edificios y así permitir la introducción de
la vivencia del parque;
Que llamada a intervenir, la Dirección General de Interpretación Urbanística,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, primeramente informa por Nota NO-
2012-2359060-DGIUR que "... Se considera necesario efectuar un detalle de la
normativa aplicable... De acuerdo a la Ley N° 3.538 (...) La normativa vigente NO
impide realizar nuevas obras y se pueden hacer las mismas respetando y potenciando
las morfologías edilicias de los edificios existentes, complementando, reconfigurando y
calificando el espacio vacío con el mantenimiento de la topografía, masas arbóreas y
puesta en valor de parte del mismo...".
Que asimismo en el informe antes mencionado se destaca que "...en la ley citada se
definen los edificios a proteger que tienen valor patrimonial tangible y objetivo... Dentro
de este listado, el edificio de mayor valor es el inmueble correspondiente al Pabellón
de Investigaciones en...
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