Resolución Nº 1.848

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN Nº 1.848

Mendoza, 12 de diciembre de 2013

Visto el Expediente Nº 13147-D-13-02369, que establece Ia necesidad de otorgar continuidad en cargos vacantes y horas cátedras docentes; y

CONSIDERANDO:

Que para optimizar la prestación del Servicio Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 40°, 44°, 52°, 53°y 54º, Cap. VII, de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio; y a docentes titulares en cambio de funciones y misión especial;

Que autoriza a ello lo dispuesto por el Artículo 18° de la Ley N° 6929, en tanto preceptúa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y modalidades, los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, ten-drán la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar solo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese Ia continuidad docente según se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución:

• Anexo I Educación Inicial y Primaria

• Anexo II Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro de Educación Básica de Adultos/ Centro de Nivel Secundario)

• Anexo III Educación Especial

• Anexo IV Educación Secundaria (Orientada y Técnica)

• Anexo V: Centros de Capacitación para el Trabajo (dependientes de la Di-rección de Educación Técnica y Trabajo)

• Anexo VI Escuelas artísticas vocacionales

Artículo 2º

Determínese que el personal docente suplente comprendido en la presente Resolución desempeñe las funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del docente titular cuando este haga efectiva prestación del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerárquico, cualquiera sea la jerar-quía en que se desempeña, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85).

Artículo 3º

Determínese que el personal directivo suplente posee continuidad, por aplicación de lo establecido en el art. 76 de la Ley Nº 4934.

Artículo 4º

Establézcase que en los casos en que la suplencia finalice por alguna de las causales que determine el Art. 18° de Ia Ley N° 6929 y que el agente se encuentre en uso de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se le mantendrá Ia prórroga de Ia suplencia hasta Ia finalización de Ia licencia ya otorgada.

Artículo 5º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes coresponda e insértese en el libro de resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

______

ANEXO I Artículos 1 a 4

EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA

Artículo 1º

Dispóngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 2616-DGE-12) al personal docente suplente que:

  1. Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes,

  2. Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la adminis-tración pública nacional, provincial o municipal y en uso de licencia prevista en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 5811.

  3. Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta Calificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina.

  4. Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por Ia Coordinación de Salud Laboral dependiente de Ia Unidad de Control de Gestión de la Dirección General de Escuelas.

  5. Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Artí-culos 40° y 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más a partir de Ia fecha del ofrecimiento y hasta la presentación del alta médica del personal.

  6. Reemplaza a docentes que se encuentran en Misión Especial.

  7. Reemplaza a docentes titulares con traslado transitorio cuando la Junta Calificadora de Méritos haya notificado la prórroga a partir de enero de 2014.

Artículo 2º

El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes cuya prestación de servicio sea como:

a)

Vice-Director

b)

Maestro Secretario

c)

Maestro de Grado

d)

Maestro recuperador

e)

Maestro de Jardín de Infantes

f)

Maestro de Educación Musical

g)

Maestro de Educación Física

h)

Maestro de Educaci6n Plástica y Artesanías

i)

Maestro de Teatro

j)

Maestro de danzas

k)

Maestro de Ingles

l)

Docente Encargado del Laboratorio de Informática

m)

Asesor psicopedagógico nombrado por Resolución Nº 2114-DGE-12

n)

Psicomotricistas

Artículo 3º

En el caso de los docentes que se desempeñan frente a alumnos, el ofrecimiento de continuidad se realizará a aquellos suplentes:

  1. Que han accedido al reemplazo a través de la presentación del bono de puntaje otorgado por Junta Calificadora de Meritos;

  2. Maestros de Grado y de Jardín de Infantes que han accedido al reemplazo a través de la presentación de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos hasta el 31 de enero de 2014 y que al momento de ofrecer la continuidad, hayan obtenido el título respectivo según la normativa vigente.

  3. Pertenecen al Área Idioma Extranjero (Inglés) y han acreditado su competencia con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Meri-tos.

  4. Maestros de lenguajes artísticos a cargo de espacios curriculares que han ac-cedido al reemplazo a través de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos y que hayan cumplimentado, al momento de ofrecer la continuidad, la competencia de titulo establecida por la normativa vigente.

Artículo 4º

Determínese que:

  1. El Director notificará fehacientemente los alcances de Ia presente Resolución a todo el personal comprendido en la misma.

  2. Labrará un acta en el Libro N° 14 donde conste Ia nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. El acta será suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados, y copia de ella se adjuntara al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre 2013.

  3. En el caso de que algún docente suplente no acepte Ia continuidad deberá consignarse en el acta mencionada, la que deberá Ilevar la firma del docente.

  4. Para el ofrecimiento de continuidad no será requisito la presentación de certifi-cado de salud o bono de puntaje.

______

ANEXO II Artículos 1 a 6

EDUCACION PERMANENTE

DE JOVENES Y ADULTOS

Artículo 1º

Dispóngase el ofrecimiento de continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución N 2616-DGE-12) exclu-sivamente del personal suplente que:

  1. Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes.

  2. Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración pública nacional, provincial o municipal (Art. 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de Ia licencia prevista en los Artículos 52° , 53° y 54º de Ia citada Ley.

  3. Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta Calificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina.

  4. Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones...

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