Resolución Nº 433/PJCABA/FG/13

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Actuación Interna N° 23.377/13 del Registro de Actuaciones de este Ministerio

Público Fiscal, "Asociación Civil Familias por la Vida s/denuncias al 0800";

Y CONSIDERANDO:

I

Que esta Fiscalía General, en su función de autoridad máxima del Ministerio Público

Fiscal, ha tenido a lo largo de la actual gestión una preocupación especial por aquellas

contravenciones y delitos de competencia de la CABA que poseen capacidad para

poner en riesgo la vida o integridad física de las personas.

II

Que así, se han dictado criterios generales de actuación en materia de delitos de

portación y tenencia de armas de fuego (Res. FG 178/09), delitos vinculados a las

pruebas de velocidad o destreza de vehículos (Res. FG 75/08), consumo de alcohol

(FG 141/08) o aquellos que involucran problemáticas de violencia de género (Res. FG

16/10), que en no pocas ocasiones se insertan en conflictos que escalan, incluso, a

casos de femicidios, tipificados recientemente por el legislador nacional a través de la

ley 26.791.

En materia contravencional, cabe citar especialmente el caso de las contravenciones

en la "Seguridad y Ordenamiento en el transito" (Res. FG 69/08 y 218/09), en que se

han dictado criterios generales de actuación, referidos fundamentalmente a los casos

de conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. Esas

decisiones, oportunas y coordinadas con otros Poderes del Estado, evitaron muchas

muertes, como se reflejara en la última de esas resoluciones.

La cita de aquellas resoluciones vinculadas a las infracciones previstas por el art. 111

y ss. del Código Contravencional es doblemente pertinente aquí, no sólo porque la

conducción bajo los efectos del alcohol producía una cantidad de muertes que se

redujo a través de la efectiva actuación de otras agencias gubernamentales y el MPF,

sino porque el abordaje de ese tipo de casos surgió a partir de los contactos y

reuniones mantenidas con familiares de víctimas de dicha problemática.

III

Que en ese sentido, cabe señalar que en las últimas semanas, se tomó contacto con

algunos familiares de las conocidas tragedias ocurridas en los locales Cromañon y

Beara, nucleados a través de la ONG "Familias por la Vida", a partir de la actividad de

éstas en procura de obtener mejores respuestas por parte de las autoridades, incluido

el Poder Judicial, en relación a las problemáticas de diversa índole, que deben

resolverse para evitar que lamentables episodios como los que los tuvieron como

víctimas a sus hijos, vuelvan a repetirse.

Las diversas cuestiones planteadas por los integrantes de "Familias por la Vida" en

orden a la problemática de la nocturnidad, tienen múltiples aristas, muchas de las

cuales sobrepasan la actual competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos

Aires y se vinculan con la necesidad de la adopción de medidas de distinto tipo

(legislativas, administrativas, ejecutivas, judiciales, etc.) pero pueden sintetizarse en

una sencilla proposición inicial: alcanzar un mayor grado de cumplimiento de las

normas sustantivas que regulan la seguridad de locales de diversión nocturna a los

que concurren las personas y especialmente los jóvenes.

Particularmente, la mencionada asociación se acercó a esta Fiscalía General en

relación a una problemática de naturaleza contravencional, pero de una significación

enorme en relación con los riesgos que genera el negocio indebido de la diversión

nocturna ofrecida, mayormente a jóvenes, a través de bares, pubs, discotecas, etc.: la

contravención prevista por el artículo 73 del Código Contravencional, que contempla la

conducta ilícita de violación de clausura, sea ella de naturaleza administrativa o

judicial.

La clausura de un local del tipo de los señalados puede deberse a diversas razones,

pero en muchas ocasiones se refiere a la ausencia de las condiciones de seguridad

mínimas que la normativa establece para prevenir y conjurar riesgos para la vida e

integridad física de las personas que concurren a ellos, ya sea porque no se posee

habilitación, porque no se ha podido comprobar que se cumplan los requisitos que la

normativa establece (por ejemplo, por negativas a permitir inspecciones), o

directamente por verificarse la carencia efectiva de los requisitos que deben cumplirse

para que esas actividades se desarrollen con relativa seguridad. La violación de la

clausura, en tales casos, significa normalmente la puesta en riesgo de muchas vidas

que, de concretarse, conducirían a tragedias cuyas consecuencias son irreversibles.

Sin embargo, ha podido verificarse que este ilícito, lejos de reducirse tras los

lamentables episodios que nuestra ciudad ha padecido en un pasado próximo, se ha

incrementado, advirtiéndose hoy como una contravención con un alto nivel de

reiteración, cometida prácticamente con desparpajo e impunidad, de modo obsceno, a

la vista de todos, incluso de las autoridades.

Agrava ese dato el hecho de que estamos frente a uno de los ilícitos más fáciles de

predecir y prevenir, pues no pueden caber dudas dónde ocurren (locales que han sido

clausurados por la Administración), ni es difícil suponer cuándo puede cometerse

(normalmente madrugadas del fin de semana). Las herramientas de gestión digital de

casos con las que cuenta actualmente el Ministerio Público Fiscal (KIWI) permiten

verificar también la preocupante reiteración de estos hechos, muchas veces en

relación al mismo lugar, pese a las sucesivas denuncias de violación de clausura y la

intervención de distintos funcionarios.

Ciertamente, las razones de esto no se vinculan en forma directa y exclusiva con la

actuación del Ministerio Público Fiscal. El cumplimiento de las medidas adoptadas por

la Administración en materia de faltas puede ser ejercido por ésta con el auxilio de las

fuerzas de seguridad. En tanto, en el plano contravencional, es claro que las tareas de

prevención se encuentran en cabeza fundamentalmente de las autoridades de

policiales.

El estricto cumplimiento de esas funciones, llevadas a cabo razonablemente, evitarían

prácticamente todos estos casos de reiteradas violaciones de clausura: por ejemplo,

algunos agentes policiales en consigna en la entrada del local clausurado, que impidan

el inicio de actividades o el ingreso de concurrentes, evitaría el trajín ulterior de actos

judiciales y administrativos, que tarde y a veces a mal, no terminan siendo la respuesta

más adecuada que el Estado debe brindar para garantizar el ejercicio de la libertad de

sus ciudadanos.

La intervención del sistema punitivo es, por definición, siempre tardía. Aun cuando se

actúe con inmediatez en la flagrancia de un delito o contravención, los riesgos que el

ilícito supone ya se encuentran presentes y, muchas veces, sólo el azar ha permitido

que no se concretaran antes de la intervención judicial.

Sin embargo, no por ello, la actuación de la justicia punitiva resulta poco significativa,

pues su intervención también cumple una función preventiva al imponer a quienes

cometen ilícitos sanciones que desalienten la realización de conductas transgresoras

de las normas. En esa labor, se ha advertido que es necesario reforzar y mantener

latente la conciencia acerca de los riesgos que significan las aludidas infracciones al

art. 73

del Código Contravencional.

Ciertamente, el análisis de esta problemática, en la búsqueda de soluciones que,

dentro de la legalidad y respeto de los derechos individuales, procuren también la

efectividad de una de las misiones fundamentales del Estado, que es la de brindar

seguridad para poder ejercer y disfrutar la libertad, ha conducido a ciertos diagnósticos

que sugieren la necesidad de reformas legislativas o la adopción de ciertas decisiones

por dependencias del Poder Ejecutivo, como también a la necesidad del actuar

coordinado de todos los funcionarios, cumpliendo cada uno su misión.

Pero también se ha advertido que el Poder Judicial de la CABA puede, en el ámbito de

su actuación, aun con la normativa vigente, adoptar una actuación más eficaz a la hora

de gestionar los casos contravencionales por infracción al art. 73 del Código

Contavencional, haciendo uso también, con contundencia, de las herramientas

procesales existentes, que pueden contribuir para una disminución de los riesgos en

cuestión.

En ese sentido, se ha concluido la conveniencia de establecer ciertos criterios

generales de actuación, dirigidos a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal, no

sólo para lograr una actuación uniforme por parte de los fiscales, sino especialmente

para establecer una política institucional que atienda a la urgente necesidad de

conjurar y sancionar estas desaprensivas conductas, actuando con firmeza para hacer

cesar la flagrancia y con contundencia a la hora de impulsar las sanciones que han de

aplicarse.

Por ello, se adoptarán en esta Resolución criterios generales de actuación, con

relación a las contravenciones mencionadas, tanto de naturaleza procesal como

sustantiva, que abarcan desde la actuación fiscal ante las autoridades de prevención

en la comunicación durante la flagrancia, hasta las penas que deben requerirse,

pasando por analizar qué casos han de someterse a medidas alternativas al juicio y

bajo qué condiciones.

IV

Que una de las primeras cuestiones que se ha advertido, es la necesidad de criterios

de actuación que estandaricen la actuación del MPF en la gestión de la flagrancia de

estos ilícitos.

En primer término, de modo similar a cuanto se dispusiera en las Resoluciones 69/08 y

218/09, cabe señalar aquí que, adoptada por las autoridades de prevención una

decisión de clausura en los términos del art. 18, inc. b, de la Ley 12, corresponde en

principio convalidarla si estas informan, en la consulta al fiscal de turno, la comisión de

la infracción apoyada en elementos de prueba...

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