Resolución Nº 433/PJCABA/FG/13
Firmantes | Garavano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
La Actuación Interna N° 23.377/13 del Registro de Actuaciones de este Ministerio
Público Fiscal, "Asociación Civil Familias por la Vida s/denuncias al 0800";
Y CONSIDERANDO:
I
Que esta Fiscalía General, en su función de autoridad máxima del Ministerio Público
Fiscal, ha tenido a lo largo de la actual gestión una preocupación especial por aquellas
contravenciones y delitos de competencia de la CABA que poseen capacidad para
poner en riesgo la vida o integridad física de las personas.
II
Que así, se han dictado criterios generales de actuación en materia de delitos de
portación y tenencia de armas de fuego (Res. FG 178/09), delitos vinculados a las
pruebas de velocidad o destreza de vehículos (Res. FG 75/08), consumo de alcohol
(FG 141/08) o aquellos que involucran problemáticas de violencia de género (Res. FG
16/10), que en no pocas ocasiones se insertan en conflictos que escalan, incluso, a
casos de femicidios, tipificados recientemente por el legislador nacional a través de la
ley 26.791.
En materia contravencional, cabe citar especialmente el caso de las contravenciones
en la "Seguridad y Ordenamiento en el transito" (Res. FG 69/08 y 218/09), en que se
han dictado criterios generales de actuación, referidos fundamentalmente a los casos
de conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. Esas
decisiones, oportunas y coordinadas con otros Poderes del Estado, evitaron muchas
muertes, como se reflejara en la última de esas resoluciones.
La cita de aquellas resoluciones vinculadas a las infracciones previstas por el art. 111
y ss. del Código Contravencional es doblemente pertinente aquí, no sólo porque la
conducción bajo los efectos del alcohol producía una cantidad de muertes que se
redujo a través de la efectiva actuación de otras agencias gubernamentales y el MPF,
sino porque el abordaje de ese tipo de casos surgió a partir de los contactos y
reuniones mantenidas con familiares de víctimas de dicha problemática.
III
Que en ese sentido, cabe señalar que en las últimas semanas, se tomó contacto con
algunos familiares de las conocidas tragedias ocurridas en los locales Cromañon y
Beara, nucleados a través de la ONG "Familias por la Vida", a partir de la actividad de
éstas en procura de obtener mejores respuestas por parte de las autoridades, incluido
el Poder Judicial, en relación a las problemáticas de diversa índole, que deben
resolverse para evitar que lamentables episodios como los que los tuvieron como
víctimas a sus hijos, vuelvan a repetirse.
Las diversas cuestiones planteadas por los integrantes de "Familias por la Vida" en
orden a la problemática de la nocturnidad, tienen múltiples aristas, muchas de las
cuales sobrepasan la actual competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires y se vinculan con la necesidad de la adopción de medidas de distinto tipo
(legislativas, administrativas, ejecutivas, judiciales, etc.) pero pueden sintetizarse en
una sencilla proposición inicial: alcanzar un mayor grado de cumplimiento de las
normas sustantivas que regulan la seguridad de locales de diversión nocturna a los
que concurren las personas y especialmente los jóvenes.
Particularmente, la mencionada asociación se acercó a esta Fiscalía General en
relación a una problemática de naturaleza contravencional, pero de una significación
enorme en relación con los riesgos que genera el negocio indebido de la diversión
nocturna ofrecida, mayormente a jóvenes, a través de bares, pubs, discotecas, etc.: la
contravención prevista por el artículo 73 del Código Contravencional, que contempla la
conducta ilícita de violación de clausura, sea ella de naturaleza administrativa o
judicial.
La clausura de un local del tipo de los señalados puede deberse a diversas razones,
pero en muchas ocasiones se refiere a la ausencia de las condiciones de seguridad
mínimas que la normativa establece para prevenir y conjurar riesgos para la vida e
integridad física de las personas que concurren a ellos, ya sea porque no se posee
habilitación, porque no se ha podido comprobar que se cumplan los requisitos que la
normativa establece (por ejemplo, por negativas a permitir inspecciones), o
directamente por verificarse la carencia efectiva de los requisitos que deben cumplirse
para que esas actividades se desarrollen con relativa seguridad. La violación de la
clausura, en tales casos, significa normalmente la puesta en riesgo de muchas vidas
que, de concretarse, conducirían a tragedias cuyas consecuencias son irreversibles.
Sin embargo, ha podido verificarse que este ilícito, lejos de reducirse tras los
lamentables episodios que nuestra ciudad ha padecido en un pasado próximo, se ha
incrementado, advirtiéndose hoy como una contravención con un alto nivel de
reiteración, cometida prácticamente con desparpajo e impunidad, de modo obsceno, a
la vista de todos, incluso de las autoridades.
Agrava ese dato el hecho de que estamos frente a uno de los ilícitos más fáciles de
predecir y prevenir, pues no pueden caber dudas dónde ocurren (locales que han sido
clausurados por la Administración), ni es difícil suponer cuándo puede cometerse
(normalmente madrugadas del fin de semana). Las herramientas de gestión digital de
casos con las que cuenta actualmente el Ministerio Público Fiscal (KIWI) permiten
verificar también la preocupante reiteración de estos hechos, muchas veces en
relación al mismo lugar, pese a las sucesivas denuncias de violación de clausura y la
intervención de distintos funcionarios.
Ciertamente, las razones de esto no se vinculan en forma directa y exclusiva con la
actuación del Ministerio Público Fiscal. El cumplimiento de las medidas adoptadas por
la Administración en materia de faltas puede ser ejercido por ésta con el auxilio de las
fuerzas de seguridad. En tanto, en el plano contravencional, es claro que las tareas de
prevención se encuentran en cabeza fundamentalmente de las autoridades de
policiales.
El estricto cumplimiento de esas funciones, llevadas a cabo razonablemente, evitarían
prácticamente todos estos casos de reiteradas violaciones de clausura: por ejemplo,
algunos agentes policiales en consigna en la entrada del local clausurado, que impidan
el inicio de actividades o el ingreso de concurrentes, evitaría el trajín ulterior de actos
judiciales y administrativos, que tarde y a veces a mal, no terminan siendo la respuesta
más adecuada que el Estado debe brindar para garantizar el ejercicio de la libertad de
sus ciudadanos.
La intervención del sistema punitivo es, por definición, siempre tardía. Aun cuando se
actúe con inmediatez en la flagrancia de un delito o contravención, los riesgos que el
ilícito supone ya se encuentran presentes y, muchas veces, sólo el azar ha permitido
que no se concretaran antes de la intervención judicial.
Sin embargo, no por ello, la actuación de la justicia punitiva resulta poco significativa,
pues su intervención también cumple una función preventiva al imponer a quienes
cometen ilícitos sanciones que desalienten la realización de conductas transgresoras
de las normas. En esa labor, se ha advertido que es necesario reforzar y mantener
latente la conciencia acerca de los riesgos que significan las aludidas infracciones al
del Código Contravencional.
Ciertamente, el análisis de esta problemática, en la búsqueda de soluciones que,
dentro de la legalidad y respeto de los derechos individuales, procuren también la
efectividad de una de las misiones fundamentales del Estado, que es la de brindar
seguridad para poder ejercer y disfrutar la libertad, ha conducido a ciertos diagnósticos
que sugieren la necesidad de reformas legislativas o la adopción de ciertas decisiones
por dependencias del Poder Ejecutivo, como también a la necesidad del actuar
coordinado de todos los funcionarios, cumpliendo cada uno su misión.
Pero también se ha advertido que el Poder Judicial de la CABA puede, en el ámbito de
su actuación, aun con la normativa vigente, adoptar una actuación más eficaz a la hora
de gestionar los casos contravencionales por infracción al art. 73 del Código
Contavencional, haciendo uso también, con contundencia, de las herramientas
procesales existentes, que pueden contribuir para una disminución de los riesgos en
cuestión.
En ese sentido, se ha concluido la conveniencia de establecer ciertos criterios
generales de actuación, dirigidos a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal, no
sólo para lograr una actuación uniforme por parte de los fiscales, sino especialmente
para establecer una política institucional que atienda a la urgente necesidad de
conjurar y sancionar estas desaprensivas conductas, actuando con firmeza para hacer
cesar la flagrancia y con contundencia a la hora de impulsar las sanciones que han de
aplicarse.
Por ello, se adoptarán en esta Resolución criterios generales de actuación, con
relación a las contravenciones mencionadas, tanto de naturaleza procesal como
sustantiva, que abarcan desde la actuación fiscal ante las autoridades de prevención
en la comunicación durante la flagrancia, hasta las penas que deben requerirse,
pasando por analizar qué casos han de someterse a medidas alternativas al juicio y
bajo qué condiciones.
IV
Que una de las primeras cuestiones que se ha advertido, es la necesidad de criterios
de actuación que estandaricen la actuación del MPF en la gestión de la flagrancia de
estos ilícitos.
En primer término, de modo similar a cuanto se dispusiera en las Resoluciones 69/08 y
218/09, cabe señalar aquí que, adoptada por las autoridades de prevención una
decisión de clausura en los términos del art. 18, inc. b, de la Ley 12, corresponde en
principio convalidarla si estas informan, en la consulta al fiscal de turno, la comisión de
la infracción apoyada en elementos de prueba...
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