Resolución Nº 172/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 172/13.

La Plata, 7 de agosto de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 061/09, la Resolución OCEBA Nº 085/09, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3348/2001, Alcance Nº 20/2012, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA “SEBASTIÁN DE MARÍA”, toda la información correspondiente al vigésimo período de control, comprendido entre el 1º de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2012 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y de Servicio Técnico;

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 12/53); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 7/11 y 54/60, el Área Control de Calidad Técnica de la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico expresando que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 957,82; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 11.269,28 Total Penalización Apartamientos: $12.227,10…” (f. 61); Que asimismo, habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a perturbaciones, estima que correspondería la aplicación de sanciones;

Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la...

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