Resolución Nº 41/2013

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

RESOLUCIÓN Nº 41/2013

Mendoza, 7 de octubre de 2013

Asunto: Modificación de fecha de Vencimiento de Cuota de Capital de los Créditos Otorgados En La "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2013".

Visto: El expediente Nº 1919-F-2012 donde obran los antecedentes de la Operatoria de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que es de conocimiento público las fuertes heladas registradas en diferentes puntos de la provincia que afectaron a las plantaciones de frutales y vid, y que provocarán en la presente temporada una marcada disminución en su producción y en la elaboración de los productos vitivinícolas, con la consecuente disminución en los ingresos de los productores;

Que asimismo durante el año 2013 se experimentó una fuerte retracción del precio internacional del mosto concentrado y un amesetamiento del precio del vino que repercuten directamente en el margen de beneficio de los pequeños y medianos productores;

Que en el marco de las condiciones precedentemente señaladas y atento a que los tomadores de crédito de la operatoria de referencia revisten el carácter de pequeños y medianos productores, esta Administradora considera conveniente trasladar el primer vencimiento de intereses originariamente pactado en los respectivos contratos de préstamo por los cuales se otorgaron los financiamientos

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a prorrogar el primer vencimiento de capital de los créditos otorgados en el marco de la Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2013" establecido originalmente para el 15 de Noviembre de 2013 al día 17 de febrero de 2014.

Artículo 2º

Los intereses compensatorios que se devenguen en consecuencia de la prórroga autorizada en el artículo anterior, se calcularán a las tasas previstas en los respectivos contratos de préstamos por los cuales se otorgaron los financiamientos.

Artículo 3º

La falta de pago en forma íntegra de la cuota de capital en la fecha indicada en el artículo 1º de la presente, implicará la pérdida automática de los beneficios que por la presente se otorgan, debiendo en tal caso estarse a los términos de lo establecido en los contratos de préstamo oportunamente suscriptos.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la...

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