Resolución Nº 889/2013

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2013



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

ResoluciónNº 889/2013Bs. As., 17/10/2013

VISTO, el expediente N° EXP-S02:0113882/2013 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, en el Artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE se establece que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el Artículo 3° del mismo Reglamento otorga la competencia a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución.

Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha 11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha resuelto que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T. 444/99.

Que a la fecha se han impreso la totalidad de las licencias del año en curso.

Que, a fin de no lesionar los intereses de los conductores cuya habilitación tuviera origen en un examen anterior al 1° de enero del corriente y hasta tanto se remita la licencia o se produzca la renovación del examen, se ha dispuesto extender la autorización oportunamente concedida mediante las providencias mencionadas precedentemente, posibilitando la circulación de los conductores que prestan servicios en el transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, mientras se encuentren vigentes los exámenes psicofísicos que dieron origen a la emisión del “Comprobante de Aptitud” o la “Constancia de...

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