Resolución Nº 795/GCABA/MHGC/13
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 70.220-08 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó sumario
administrativo N° 238-09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 2087-MHGC-09, el Ministerio de Hacienda dispuso la
instrucción del sumario administrativo pertinente a fin de investigar las irregularidades
en el trámite de inspección de los contribuyentes "Productora del Sol S.A. s/Concurso
preventivo", "Montiel, Hugo s/Concurso preventivo", "Grupo Julio Moyano
Comunicaciones s/Concurso preventivo", "Ruiz Díaz S. A. s/Concurso preventivo" y
"Produfast S. A. s/Concurso preventivo";
Que, de las actuaciones agregadas (Carpetas internas N° 74.643/DGR/02, N°
72.444/DGR/02 y N° 130.832/DGR/03), resulta que la fecha de presentación en
concurso del contribuyente Produfast S. A. fue el 09/11/01, y la asignación del cargo
N° 1234 a la verificadora Alejandra Cordiviola, con fecha 15/05/02;
Que, lucen agregadas en los autos de la referencia las constancias de deuda emitidas
por la agente Cordiviola; el informe detallando la deuda del contribuyente, fechado el
29/10/03 y recibido el 07/11/03 por la Jefatura de División Concursos, también obra un
memorandum suscripto por Adriana Dituri a cargo del Área Centralizadora de
Concursos y Quiebras, dando cuenta que la prescripción legal "Opera a los dos años
contados a partir de la fecha de presentación del Concurso. Las Actuaciones deberán
descargarse con cuatro meses de antelación a su vencimiento";
Que, por su parte, la Jefa a cargo del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras
informó que la actuación fue descargada por la verificadora con fecha 28/10/03 sin
tiempo suficiente para subsanar el error incurrido respecto de los planes de facilidades
que debían ser refinanciados, atento la inminencia de la prescripción;
Que, asimismo, la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente
estimó que el tiempo transcurrido en la tramitación de la actuación originó el
vencimiento de los plazos establecidos en el art. 56 de la Ley de Concursos y
Quiebras, resultando un perjuicio fiscal;
Que, en el Informe de Auditoria Interna confeccionado con motivo de los hechos
reseñados, se concluye que las actuaciones permanecieron en el Área Centralizadora
de Concursos y Quiebras desde el 18/01/02 hasta el 29/10/03, siete días antes de su
prescripción;
Que, en su descargo, la inspectora Alejandra Cordiviola dijo que en los años
2002/2003 el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras contaba con diez
inspectores a los cuales se les cargaba un promedio de cien actuaciones a cada uno;
que constituía una tarea imposible de realizar en tiempo y forma y no era un hecho
aislado que el inicio y descarga de las inspecciones fuera contra reloj; que no obstante
ello, elevó el informe con fecha 29/10/03 y el Supervisor firmó el 07/11/03, con lo que
!a prescripción no se produjo con la actuación en poder de la actuante sino de las
instancias posteriores;
Que, por otro lado, de la Carpeta Interna N° 76.963/DGR/02 incorporada al sumario de
marras, surge la asignación del Cargo N° 1232 a la inspectora Alejandra Cordiviola,
correspondiente al contribuyente Productora del Sol S.A. con fecha 15/05/02 y, con
fecha de vencimiento art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, el 20/06/02;
Que, en la mencionada actuación no se registra actividad alguna hasta su descarga en
"el estado en que se encuentra" debido al pase de la agente al Sector Quiebras, con
fecha 09/01/04 y posteriormente se constata la reasignación del cargo con fecha
29/01/04 a la agente Mónica Marcela Aguero, quien recibió la actuación el 05/02/04;
Que, asimismo, lucen las acta de: iniciación de inspección, fechada el 11/02/04 y dos
de constatación del 18 y 19 del mismo mes, mientras que en la Carpeta Interna N°
24.081-DGR-04 se agrega el detalle de declaraciones juradas y pagos del
contribuyente, las respectivas constancias de deuda y el Informe de Inspección, el cual
fue elevado el 27/02/04 con el visado del Supervisor actuante;
Que, mediante el informe obrante en la Carpeta incorporada N° 24.081-DGR-04 se
hizo saber a la Superioridad que el contribuyente se presentó en convocatoria de
acreedores el 14/03/02, que la carpeta fue girada al Departamento Gestión de Deuda,
que posteriormente reingresó al Sector de Concursos y Quiebras pero la prescripción
del crédito se produjo en otra área, y que si bien la actuación fue descargada sin la
debida antelación, ello se debió a la reasignación con un nuevo cargo de inspección a
un agente distinto;
Que, por la Carpeta incorporada N° 74.741-DGR-02 tramitó el Concurso Preventivo del
contribuyente Grupo Julio Moyano Comunicaciones S.A. En dicho actuado se asignó
el cargo de verificación N° 1095 a la agente Alejandra Cordiviola, con fecha 16/04/02,
con vencimiento art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras el 17/05/02; la carpeta fue
recibida por la nombrada el 09/05/02 y se confeccionaron a tres actas de constatación
fechadas el 28/08/03, 15/09/03 y 30/09/03, sin intervención del contribuyente ni
tampoco notificación al mismo;
Que, a continuación, sin registrar ningún otro movimiento se produjo la descarga de la
actuación el 09/01/04 por el pase de la actuante al Sector Quiebras, asignándose a la
inspectora María Cristina Arrúa con fecha 13/01/04, quien recibió el actuado al día
siguiente y comenzó la labor, confeccionando las actas de constatación, las
constancias de deuda, el informe de inspección y consecuente descarga del actuado
con fecha 20/01/04;
Que, asimismo, luce la remisión de la actuación a la Procuración General para la
verificación del crédito en cuestión en los autos de referencia. La Dirección de Asuntos
Fiscales de ese Organismo constitucional, informó que al momento de ingresar la
actuación a su esfera de conocimiento, se hallaba vencido el plazo establecido por el
art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras;
Que, con fecha 16/04/02 se le asignó a la agente Cordiviola el cargo N° 1086 mediante
el cual se le encomendaba la verificación del contribuyente Hugo Eduardo Montiel,
quien se hallaba en Concurso Preventivo, el que recibió suscribiéndolo al pie el
09/05/02 (Carpeta interna N° 74.851-DGR-02);
Que, la inspectora actuante se constituyó en el domicilio del contribuyente sin ser
atendida por persona alguna, tal corno surge de las actas de constatación del 6 y 20
de agosto de 2003;
Que, la actuación continuó tramitando por la Carpeta incorporada N° 130.917-DGR-03,
en la que luce la descarga en el estado en que se encuentra y sin producir informe
alguno, con motivo del pase de la agente a cargo de la verificación al Sector Quiebras
con fecha 09/01/04;
Que, se adjudicó la tramitación del actuado mediante cargo N° 2606 y con fecha
13/01/04 a Mónica Marcela Agüero, quien desplegó actividad inmediatamente
confeccionando las actas de constatación de 14 y 27 de enero de 2004, las
constancias de deuda y el informe que...
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