Resolución Nº 795/GCABA/MHGC/13

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 70.220-08 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó sumario

administrativo N° 238-09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 2087-MHGC-09, el Ministerio de Hacienda dispuso la

instrucción del sumario administrativo pertinente a fin de investigar las irregularidades

en el trámite de inspección de los contribuyentes "Productora del Sol S.A. s/Concurso

preventivo", "Montiel, Hugo s/Concurso preventivo", "Grupo Julio Moyano

Comunicaciones s/Concurso preventivo", "Ruiz Díaz S. A. s/Concurso preventivo" y

"Produfast S. A. s/Concurso preventivo";

Que, de las actuaciones agregadas (Carpetas internas N° 74.643/DGR/02, N°

72.444/DGR/02 y N° 130.832/DGR/03), resulta que la fecha de presentación en

concurso del contribuyente Produfast S. A. fue el 09/11/01, y la asignación del cargo

N° 1234 a la verificadora Alejandra Cordiviola, con fecha 15/05/02;

Que, lucen agregadas en los autos de la referencia las constancias de deuda emitidas

por la agente Cordiviola; el informe detallando la deuda del contribuyente, fechado el

29/10/03 y recibido el 07/11/03 por la Jefatura de División Concursos, también obra un

memorandum suscripto por Adriana Dituri a cargo del Área Centralizadora de

Concursos y Quiebras, dando cuenta que la prescripción legal "Opera a los dos años

contados a partir de la fecha de presentación del Concurso. Las Actuaciones deberán

descargarse con cuatro meses de antelación a su vencimiento";

Que, por su parte, la Jefa a cargo del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras

informó que la actuación fue descargada por la verificadora con fecha 28/10/03 sin

tiempo suficiente para subsanar el error incurrido respecto de los planes de facilidades

que debían ser refinanciados, atento la inminencia de la prescripción;

Que, asimismo, la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente

estimó que el tiempo transcurrido en la tramitación de la actuación originó el

vencimiento de los plazos establecidos en el art. 56 de la Ley de Concursos y

Quiebras, resultando un perjuicio fiscal;

Que, en el Informe de Auditoria Interna confeccionado con motivo de los hechos

reseñados, se concluye que las actuaciones permanecieron en el Área Centralizadora

de Concursos y Quiebras desde el 18/01/02 hasta el 29/10/03, siete días antes de su

prescripción;

Que, en su descargo, la inspectora Alejandra Cordiviola dijo que en los años

2002/2003 el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras contaba con diez

inspectores a los cuales se les cargaba un promedio de cien actuaciones a cada uno;

que constituía una tarea imposible de realizar en tiempo y forma y no era un hecho

aislado que el inicio y descarga de las inspecciones fuera contra reloj; que no obstante

ello, elevó el informe con fecha 29/10/03 y el Supervisor firmó el 07/11/03, con lo que

!a prescripción no se produjo con la actuación en poder de la actuante sino de las

instancias posteriores;

Que, por otro lado, de la Carpeta Interna N° 76.963/DGR/02 incorporada al sumario de

marras, surge la asignación del Cargo N° 1232 a la inspectora Alejandra Cordiviola,

correspondiente al contribuyente Productora del Sol S.A. con fecha 15/05/02 y, con

fecha de vencimiento art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, el 20/06/02;

Que, en la mencionada actuación no se registra actividad alguna hasta su descarga en

"el estado en que se encuentra" debido al pase de la agente al Sector Quiebras, con

fecha 09/01/04 y posteriormente se constata la reasignación del cargo con fecha

29/01/04 a la agente Mónica Marcela Aguero, quien recibió la actuación el 05/02/04;

Que, asimismo, lucen las acta de: iniciación de inspección, fechada el 11/02/04 y dos

de constatación del 18 y 19 del mismo mes, mientras que en la Carpeta Interna N°

24.081-DGR-04 se agrega el detalle de declaraciones juradas y pagos del

contribuyente, las respectivas constancias de deuda y el Informe de Inspección, el cual

fue elevado el 27/02/04 con el visado del Supervisor actuante;

Que, mediante el informe obrante en la Carpeta incorporada N° 24.081-DGR-04 se

hizo saber a la Superioridad que el contribuyente se presentó en convocatoria de

acreedores el 14/03/02, que la carpeta fue girada al Departamento Gestión de Deuda,

que posteriormente reingresó al Sector de Concursos y Quiebras pero la prescripción

del crédito se produjo en otra área, y que si bien la actuación fue descargada sin la

debida antelación, ello se debió a la reasignación con un nuevo cargo de inspección a

un agente distinto;

Que, por la Carpeta incorporada N° 74.741-DGR-02 tramitó el Concurso Preventivo del

contribuyente Grupo Julio Moyano Comunicaciones S.A. En dicho actuado se asignó

el cargo de verificación N° 1095 a la agente Alejandra Cordiviola, con fecha 16/04/02,

con vencimiento art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras el 17/05/02; la carpeta fue

recibida por la nombrada el 09/05/02 y se confeccionaron a tres actas de constatación

fechadas el 28/08/03, 15/09/03 y 30/09/03, sin intervención del contribuyente ni

tampoco notificación al mismo;

Que, a continuación, sin registrar ningún otro movimiento se produjo la descarga de la

actuación el 09/01/04 por el pase de la actuante al Sector Quiebras, asignándose a la

inspectora María Cristina Arrúa con fecha 13/01/04, quien recibió el actuado al día

siguiente y comenzó la labor, confeccionando las actas de constatación, las

constancias de deuda, el informe de inspección y consecuente descarga del actuado

con fecha 20/01/04;

Que, asimismo, luce la remisión de la actuación a la Procuración General para la

verificación del crédito en cuestión en los autos de referencia. La Dirección de Asuntos

Fiscales de ese Organismo constitucional, informó que al momento de ingresar la

actuación a su esfera de conocimiento, se hallaba vencido el plazo establecido por el

art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras;

Que, con fecha 16/04/02 se le asignó a la agente Cordiviola el cargo N° 1086 mediante

el cual se le encomendaba la verificación del contribuyente Hugo Eduardo Montiel,

quien se hallaba en Concurso Preventivo, el que recibió suscribiéndolo al pie el

09/05/02 (Carpeta interna N° 74.851-DGR-02);

Que, la inspectora actuante se constituyó en el domicilio del contribuyente sin ser

atendida por persona alguna, tal corno surge de las actas de constatación del 6 y 20

de agosto de 2003;

Que, la actuación continuó tramitando por la Carpeta incorporada N° 130.917-DGR-03,

en la que luce la descarga en el estado en que se encuentra y sin producir informe

alguno, con motivo del pase de la agente a cargo de la verificación al Sector Quiebras

con fecha 09/01/04;

Que, se adjudicó la tramitación del actuado mediante cargo N° 2606 y con fecha

13/01/04 a Mónica Marcela Agüero, quien desplegó actividad inmediatamente

confeccionando las actas de constatación de 14 y 27 de enero de 2004, las

constancias de deuda y el informe que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR