Disposición Nº 482/2013

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32693



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 482/2013Registro Nº 666/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente N° 107.900/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N° 107.900/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las siguientes empresas: LLAO LLAO RESORTS SOCIEDAD ANONIMA, ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD ANONIMA, CLUB HOTEL CATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA con la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL BARILOCHE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los valores correspondientes al adicional “Plus de Productividad” conforme los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de septiembre de 2012 y a lo indicado en la cláusula 2.2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia el “Plus de Productividad” pactado es de carácter remunerativo, correspondiendo asimismo dejar sentado que, si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con las actividades desarrolladas por las empleadoras y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qua por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto...

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