Resolución Nº 537/GCABA/MHGC/13
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 29.556/07 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el
sumario administrativo N° 120/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 832/MHGC/07, se ordenó la instrucción de un sumario
administrativo a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de las demoras detectadas
en la fiscalización del contribuyente Automotores Roca S.A., cuyo concurso preventivo
fue declarado abierto con fecha 10/06/03;
Que, de los antecedentes incorporados a las actuaciones de la referencia, resulta que
la síndico designada en los autos caratulados "Automotores Roca S.A. s/Concurso
preventivo", el 18/07/03 comunicó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la
apertura del concurso con fecha 10/06/03, haciendo saber que el plazo de verificación
se había fijado hasta el día 18/08/03;
Que, la asignación del cargo efectuada por la Jefa a cargo del Área Centralizadora de
Concurso y Quiebra, Adriana M. Dituri, a la inspectora María del Carmen Barberis, fue
realizada con fecha 30/10/03;
Que, posteriormente, la agente Dituri reasignó la causa al inspector Jorge Cavaliere,
quien recepcionó la orden el 06/04/05, en la que consta que el plazo perentorio de
descargo vencía el 05/02/05, por lo que consignó "Bajo reserva de derecho atento la
inminente prescripción y los expedientes que a la fecha se encuentran con cargo al
suscripto";
Que, la citada Dituri lo reasignó nuevamente al agente Horacio Huerta, quien lo recibió
el 11/05/05 y el 13/05/05 inició la tarea labrando un acta de constatación, allí dejó
constancia que en el domicilio en el que se hizo presente funcionaba un estudio, el
que dejó de tener como cliente a la firma en cuestión, aunque fue suministrado el
domicilio de la empresa;
Que, al producirse el vencimiento de los plazos procesales a los efectos de verificar el
crédito fiscal a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consideró pertinente
se de intervención a la Dirección de Auditoria Interina para determinar el perjuicio fiscal
y delimitar responsabilidades;
Que, la Dirección antes mencionada concluyó que debido a los múltiples errores
cometidos en la tramitación de la actuación y las demoras incurridas en el Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras, se ocasionó un perjuicio fiscal de $
680.761,02.-;
Que, la agente Adriana Dituri en su descargo caracteriza el procedimiento de
verificación, reseñando el cúmulo de tareas a llevarse a cabo y las dificultades a los
fines del relevamiento de los numerosos datos, la determinación de la deuda,
notificación al contribuyente y controles. Señaló que a ello debe agregarse la falta de
materiales, de espacio y la cantidad de cargos asignada a cada inspector, que ronda
entre los 15 y 20 a cada uno, manteniéndose de manera constante;
Que, agrega que no se contaba con una base de datos para el control, seguimiento y
vencimientos de los expedientes asignados a los verificadores, pese a haberse
solicitado; que la tarea es llevada a cabo de forma manual y diaria por personal de
buena voluntad y que son muchas las tramitaciones y procedimientos que ha creado o
mejorado, teniendo corno consigna alcanzar la presentación en los plazos legales
establecidos;
Que, abierta la instrucción, se recibió la declaración informativa de Horacio Huerta,
quien manifestó que recibió el cargo en cuestión el 11/05/05 con vencimiento el
05/06/05, es decir, en el periodo de inminente prescripción; que fue recibido porque los
anteriores intervinientes, Barberis y Cavaliere, no habían comenzado con la tarea y
que ni siquiera surge de las actuaciones la confección de actas de visita o borradores;
Que, trató de ubicar el domicilio de la empresa, presentándose en el legal declarado
en el concurso, sito en la calle San Martin 575, 1° "A", información que fue recabada
en el Juzgado por los relevadores; que allí funcionaba un estudio en el que le dijeron
que ya no tenían como cliente a Automotores Roca S.A. y que el asiento real de la
empresa era Rabanal 1767; que luego agregó el Boletín Oficial con el domicilio y
síndico del concurso, dirigiéndose a las oficinas de este último donde no le
suministraron elementos;
Que, afirmó que con motivo de su concurrencia al juzgado, obtuvo del expediente las
ventas de la firma de los años 1999, 2000 y 2001, presumiendo que corresponden a
operaciones realizadas en Capital Federal el 50% de los valores; que en base a ello
determinó mensualmente los montos, comparándolos con el impuesto declarado por el
contribuyente;
Que, de esta forma pudo establecer diferencias a favor del fisco y, a continuación,
constató la caducidad de un plan de facilidades, determinando la deuda
correspondiente por dicho concepto; que volcó los datos en las planillas pertinentes y
confeccionó las cédulas de intimación de pago que se presentaron al contribuyente el
02/05/05; que al ser recibidas por la empresa se labró un acta y, como quien firmó no
tenía poder, se hicieron los confrontes para notificar fehacientemente, uno al domicilio
del representante legal y otro dirigido al que figura en el Juzgado;
Que, agregó que luego elaboró el informe de descargo de la actuación donde figura la
deuda del contribuyente; que el informe fue recibido en el Área Centralizadora de
Concursos y Quiebras, antes de la prescripción, y que el expediente se entregaba con
las elevaciones correspondientes al Subdirector General, que lo firmaba la Jefa del
Departamento del citado sector y a la Procuración General, que suscribía el
mencionado Subdirector;
Que, se recibió declaración informativa de la agente Elina María del Carmen Barberis,
quien se desempeñaba como inspectora del Área Centralizadora de Concursos y
Quiebras, y manifestó que su firma obrante a fs. 20 del expediente acumulado
corresponde a la notificación de la asignación del cargo que se le efectuó el 30/10/03;
Que, la deponente pasó a depender del Departamento Quiebras el 24/12/04,
descargando todas las actuaciones que tenía en su poder, que en el expediente en
cuestión -que fuera reasignado con fecha 06/04/05 al inspector Cavaliere- sin actividad
alguna, faltan las tres actas de constatación que confeccionó al no ubicar al
contribuyente, y el informe final de descargo, que realizó el trabajo en tiempo y forma y
desconoce por qué no se hallan agregadas las mencionadas piezas; que cree que
descargó esa carpeta en diciembre de 2003;
Que, mediante Memo interno N° 23.501/DGR/04, del 06/01/04 y N° 24.482/DGR/04 de
fecha 11/08/04, se comunicaba que la fecha máxima para el descargo de actuaciones
era de cuatro meses antes de la prescripción, se imponía realizar un mínimo de dos
descargas semanales y llevar un estadístico que refleje con claridad la labor de los
inspectores y supervisores;
Que, luego de ello emanó una orden impartida por escrito en mismo sentido;
Que, existiendo mérito suficiente, se dispuso convocar a prestar declaración
indagatoria a Elina María del Carmen Barberis (F.C. N° 201.298) y a Adriana Miriam
Dituri (F.C. N° 353.621);
Que, la nombrada en primer término ratificó su declaración anterior, sin realizar otras
consideraciones;
Que, la sumariada Dituri negó haber demorado el expediente objeto de investigación.
Refirió que la fecha límite para verificar el crédito era el 05/06/05 y que una vez
detectado el concurso y efectuado el relevamiento posterior, en el cual se recaban los
datos suficientes para que el inspector pueda llevar a cabo su tarea, se le asignó el
cargo a María del Carmen Barberis, el 30/10/03;
Que, desde ese momento hasta el 06/04/05 en que se reasigna la actuación al agente
Cavaliere no hay gestión efectuada por aquella; que ambos inspectores dependían del
mismo Supervisor y la dicente no tuvo ninguna comunicación de él respecto de la falta
de actividad; indica que los verificadores tenían la obligación de presentar en forma
mensual una estadística de los cargos y descargos del período, pero quienes conocían
el grado de avance de cada actuación eran ellos y sus superiores inmediatos y que
Barberis pasó a cumplir funciones al sector Quiebras en diciembre de 2004;
Que, sostuvo que la reasignación implica una gestión administrativa y ello dependió de
la entrega del descargo en tiempo y forma y lleva un tiempo hacerlo, pero en este caso
puntual era idéntica persona por lo tanto debía solicitar agilidad en dicho traspaso; que
con fecha 11/05/05 se asignó la fiscalización al Supervisor de ambos para no
perjudicar a otro equipo;
Que, las actuaciones debían descargarse con una antelación de cuatro meses a la
fecha de la prescripción establecida por la Ley de Concursos y Quiebras, orden que
fue comunicada por la deponente mediante Memorandum, por lo tanto si Barberis se
fue en diciembre de 2004 y la carpeta prescribía en junio de 2005 no se podía cumplir
con el plazo de descarga, que vencía en febrero de 2005, sin que se hubiera hecho
ninguna gestión;
Que, a su vez, Cavaliere se fue del Área el 22/04/05, por eso se le reasignó el trabajo
al Supervisor inmediato Huerta y último responsable del expediente; que la dicente
recibió la descarga del cargo de inspección con fecha 03/06/05 colocando la leyenda
"fuera de término y a revisar" debido a la falta de cumplimiento de la orden impartida y
a su vez porque cada expediente debía ser revisado en cada una de las etapas, o sea
que el verificador se lo eleva al Supervisor, éste a la jefatura de División y aquella a la
dicente, debiendo todos controlarlo y darle curso o devolverlo de resultar necesario;
que las pautas de trabajo no emanaban de la declarante sino que estaban dadas por
la Subdirección General, a cargo del Dr. Herrera;
Que, agregó que...
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