Resolución Nº 786/GCABA/SSGECP/13
Firmantes | Ravaglia |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1.748.230/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar
dicha modalidad educativa tanto en el nivel secundario y superior como en la
formación profesional;
Que por la precitada norma las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel
superior no universitario se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de
formación profesional continua en el campo de su especialización;
Que la misma ley nacional entiende por formación profesional al conjunto de acciones
cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la
adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 ha reconocido esta modalidad como parte
integrante del sistema educativo nacional;
Que el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución CFE N° 13/07, ha
normado respecto de los acuerdos alcanzados entre las distintas jurisdicciones a los
fines de la homologación de títulos y certificados en el orden nacional a partir de
criterios básicos y estándares comunes relativos a los perfiles profesionales y
trayectorias formativas;
Que por Resolución N° 2.792/MEGC/10 se aprobaron los criterios para la definición de
certificados, títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional;
Que por Resolución N° 5556/MEGC/11 se reconoció a las instituciones educativas de
gestión privada, incorporadas a la enseñanza oficial, la posibilidad de implementar
ofertas de formación profesional en los términos de los artículos 9, 13 y concordantes
de la Ley 26.058 y se estableció el procedimiento para la aprobación de trayectos
formativos, itinerarios y módulos de formación profesional inicial y continua;
Que por la precitada norma se dispuso la conformación de un equipo técnico para la
evaluación de los trayectos de formación profesional inicial o continua;
Que por Resolución N° 3645/MEGC/12 se aprobaron los criterios para la evaluación
de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación profesional y
continua y se dispuso la conformación del equipo...
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