Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2016, expediente FSA 006539/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “NALLIM, LUCIA ESTELA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA” Expte.

N°6539/2015 (Juzgado Federal N°2 de Salta)

ta, de junio de 2016-

AUTOS Y VISTO:

  1. Sentencia de primera instancia: Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 30/31 en contra de la decisión del a quo que hace lugar a la acción de amparo por mora, impone las costas del proceso a la demandada y regula los honorarios de la Dra. J.M.R. en la suma de $4.000 a cargo de la ANSeS (fs. 23/25).

  2. Agravios y su contestación: Que la demandada se agravia de la resolución en cuestión porque entiende que la presente causa devino abstracta porque el trámite administrativo se encontraba resuelto. Considera también que corresponde imponer las costas por el orden causado, de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B., C. c/ANSeS” (sent. del 10 de diciembre de 1.997) y “V., Alicia c/ANSeS” (sent. de 10 de diciembre de 1.997). Mantiene la cuestión federal. (fs. 30/31).

    Corrido el traslado de ley, la letrada apoderada de la actora solicita su rechazo y pide se confirme la sentencia apelada en razón de la conducta dilatoria de la contraria que obligó a su parte a promover la presente acción (fs.34/38).-

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #26924895#155180805#20160624100003650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Decisión del Tribunal: Que según constancias de autos, la demandada dedujo acción de amparo por mora en contra de la ANSeS el 04 de mayo de 2015.(fs.5/12).-

    Con fecha 5 de junio de 2015, el Organismo Previsional recibió

    el oficio a los fines del pedido de informe respectivo (fs.14).

    Que, conforme surge del detalle del sistema previsional (fs.18 y vta.), el amparista obtuvo el beneficio...

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