Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 20.953/08

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98282 SALA II

Expediente Nro.:20.953/08 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: "N.V.J.C.A. MARIO

S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de julio 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan la parte actora y la demandada, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 253/254 y a fs. 257/258.

El accionado finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando su condena en la causa. Argumenta que, la prueba colectada de-

mostraría –a su criterio- que la verdadera empleadora del actor era la agrupación municipal “Acción Vecinal de Gral San Martín”.

Por su parte, N. critica el rechazo de la acción in-

coada por accidente, en base al informe del Cuerpo Médico Forense. Solicita, como medida para mejor proveer el sorteo de perito médico. Finalmente, apela el modo de imposición de las costas del litigio.

Razones de orden lógico imponen analizar en primer término la apelación del accionado.

L., forzoso resulta puntualizar que la expre-

sión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis se-

rio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valora-

ción se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 de la L.O.).

Sin embargo, a poco que se examina la pretensión reviso-

ra tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones conteni-

das en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepan-

cia con el resultado del litigio, lo cual habilitaría para reputar desierto el recurso. No Expte. N.. 20953.08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario obstante, en aras de extremar la preservación del derecho de defensa en juicio (art. 18

C.N.), habrá de darse tratamiento a la misma.

Sentado ello, cabe señalar que el actor alegó en el escri-

to inicial que, “ingresó a laborar bajo la relación de dependencia del demandado, el 13/2/06… que el accionado es el dueño de una carpintería industrial… que su cate-

goría laboral era la de oficial general carpintero… que cumplía diversas tareas... que su relación laboral no se encontraba registrada”.

Por su parte, M. se limitó a relatar que, el actor trabajaba para la Agrupación Municipal Acción Vecinal de Gral San Martín… que él es un colaborador de la mencionada agrupación y que no tenía relación laboral con el actor” (ver fs. 100/103vta.).

En tal contexto, llegan firmes a la Alzada las siguien-

tes consideraciones del judicante de grado, a saber: 1) Que el demandado no negó

que N. hubiera prestado tareas en el establecimiento ubicado en R.P. USO OFICIAL

5150 de V.L., Partido de S.M., Pcia. de Bs. As. 2) Que el propio accio-

nado acompañó en la causa una copia del convenio...

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