Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 086181/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86181/2014 N, M E Y OTROS c/ S, C G s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de julio de 2015.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a este tribunal a fin de resolver la apelación planteada contra la resolución de f. 77 que estableció que el demandado debe abonar una pensión alimentaria provisoria de nueve mil pesos mensuales ($9.000) a favor de sus tres hijos –S, A y J S--.

    El memorial presentado por el padre ha sido agregado a fs.

    88/93 y contestado a fs. 95/96. La Sra. Defensora de Menores de Cámara emitió su dictamen a fs. 108/110.

  2. El accionado, en lo que se refiere a la cuestión debatida, explica que desde octubre de 2014 se quedó sin trabajo dado decidieron no renovarle el contrato mediante el cual brindaba servicios a través de la productora artística denominada L P S.A. Refiere que hasta ese momento cumplió con las obligaciones a su cargo, entregando cuotas a la Sra. N en concepto de alimentos y que posteriormente ha sido ayudado por parientes y amigos que le prestaron dinero hasta que consiguiera un nuevo empleo; que tomó un préstamo con el Banco Patagonia por la suma de $ 30.000. Agrega que cuando estaba a su alcance entregaba en mano, sin la emisión de recibo alguno, la suma de $ 5.000 a la madre de sus hijos. Expone que su salario era de $ 17.000 y no de $ 25.000 como se afirma en el reclamo y que la liquidación efectuada se encuentra exacerbada.

    La actora pide la declaración de deserción del recurso; lo propio hace la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen y, en subsidio, solicita se confirme la cuota provisoria fijada.

  3. El monto establecido provisoriamente debe adecuarse a las necesidades de S, A y J S, quienes a la fecha cuentan con 11, 8 y 2 años de edad, respectivamente. A tal fin, habrá1 de ponerse de relieve Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA que la obligación alimentaria constituye uno de los deberes que se imponen a los padres como contenido de la responsabilidad parental, para cuyo cumplimiento deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, emprendiendo trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con ella invocando falta de trabajo y de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables. 1Es menester recordar que la falta de recursos por parte del...

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