Sentencia nº LL 1992-C, 180 - AyS 1991-IV, 350 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1991, expediente L 46255
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Olavarría dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por D.G.N.N. contra Panadería El Cañón de propiedad de A.J. (fs. 74/80).
Contra ese pronunciamiento en fs. 83/85 la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , y por su parte la demandada dedujo los recursos de nulidad extraordinario e inaplicabilidad de ley (fs. 95/99), siendo este último denegado (fs. 106 y 128).
Respecto del recurso de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen adelanto mi opinión desfavorable a su progreso.
El apelante se agravia por considerar que el Tribunal no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 44 incs. d) y e) de la ley 7718 lo que violenta dice el art. 156 de la Carta local, omitiendo el desarrollo concreto de sus alegaciones.
En estos términos la queja padece de insuficiencia, puesto que aún rescatando de la promiscua fundamentación que se efectúa en fs. 97/98 vta. los eventuales agravios, ninguno puede considerárselo vinculado a las previsiones del precepto constitucional invocado.
Es reiterada doctrina de V.E. que las impugnaciones dirigidas a la labor axiológica de los jueces, o la eventual infracción al principio de congruencia son cuestiones ajenas al recurso extraordinario de nulidad, como lo es determinar si en el pronunciamiento se ha o no observado lo establecido por el art. 44 incs. d) y e) de la ley ritual laboral (conf. Ac. y Sent. 1985II905, 908; 1986I568).
En virtud de lo expresado, opino V.E. que el recurso extraordinario de nulidad debe ser rechazado.
La P., 3 de abril de 1991 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.R.V., V. , N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.255, N., G.N. contra Panadería El Cañón y/o A.F.J.. Indemnización despido, preaviso vacaciones.
El Tribunal del Trabajo de Olavarría, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
La parte demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en...
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