Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FSM 035020/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 35020/2014/CA1 – Orden 12938 ESTADO NACIONAL - M DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO c/

GARRIGA, J.C. s/LEY DE DESALOJO Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 1 S.M., 9 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 81 y 83/84 contra la resolución de fs. 77/77vta. que rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta como previa, difiriéndola para el momento de dictar sentencia definitiva. El memorial no fue contestado [cfr.

    fs. 82, 85 y 86; art. 246, CPCC].

  2. La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento, así como también cuando el actor carece de interés jurídicamente tutelable.

    Esta excepción para ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento requiere, para su admisibilidad, que aparezca de forma manifiesta, lo que ocurriría si los elementos de Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA -1-

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21061569#171079244#20170213085325504 juicio inicialmente incorporados al proceso fuesen suficientes para resolver [art. 347, 3), CPCC].

    Lo dicho al caso, mientras la actora acompaña copia del testimonio del 24 de septiembre de 1962, de expropiación y transferencia al Fisco Nacional del predio que se encuentra en la intersección de “la Ruta Nacional N°8 y el camino de San Isidro a Hurlingham y que se encuentra individualizado bajo los lotes III, IV, V, VI, VIII, IX y X” [que contendría el inmueble que se pretende desalojar; cfr. fs. 13vta./14vta.], la demandada [que habría abonado un “canon locativo”

    al Ejército Argentino] solicita como prueba informe de dominio para que se certifique la titularidad de la propiedad en cuestión. En consecuencia, no se presenta como...

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